Cámara de Diputados de San Juan celebrará este jueves 22, a partir de la hora 10, la Primera Sesión Especial en cuyo transcurso el cuerpo distinguirá a seis ciudadanos sanjuaninos, tres de ellos como Ciudadanos Ilustres (dos de ellos post mortem) y los tres restantes como Personalidades Destacadas (una de ellas post mortem).

Ciudadanos Ilustres

El cuerpo parlamentario otorgará la distinción Ciudadano Ilustre de la provincia de San Juan, a Gustavo Plis Sterenberg; a Héctor Daniel Tomas (post mortem) y a Raúl Dolores Ávila (post mortem).

Personalidades Destacadas

El plenario entregará luego la distinción de Personalidad Destacada de la provincia de San Juan a Hebe Almeida de Gargiulo (post mortem); Ricardo Enrique Gregoire y Carlos Buscemi.

Los antecedentes

La sesión especial será realizada conforme a lo dispuesto en el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, que señala como atribución de la Cámara de Diputados “Otorgar honores por servicios de gran importancia prestados a la provincia, conceder pensiones y recompensas de estímulo, no pudiendo decretarse éstas a favor de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos”.

Además de acuerdo con lo normado por el Artículo 23º Incisos 2), 6) y 9), el Artículo 100º y subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y los Artículos 3º. 6º y 7º de la Ley Nº 868-F.

Capítulo I

Distinciones

 

ARTÍCULO 3ºDistinciones:      Se instituyen en la Provincia de San Juan las siguientes distinciones, que serán otorgadas mediante Resolución de la Cámara de Diputados:

•          Visitante Distinguido de la Provincia de San Juan.

•          Huésped de Honor de la Provincia de San Juan.

•          Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan.

•          Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan.

•          Diploma o Medalla al Mérito.

•          Diploma de Honor al Valor o Arrojo.

•          Diploma de Honor Republicano «Dr. Eduardo Luís Leonardelli – Dr. Pablo Ramella», grandes defensores de la constitución y de las instituciones.

En caso de receso legislativo, a propuesta de la Comisión Permanente y; cuando en el período de Sesiones Ordinarias, no se celebre sesión y circunstancias de necesidad y urgencia lo ameriten, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria, las mismas podrán ser otorgadas por Decreto de Presidencia de la Cámara de Diputados.

Podrán además otorgarse las distinciones mencionadas en los últimos cinco apartados del presente artículo en forma post mortem, siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

ARTÍCULO 6ºCiudadano/a Ilustre:     La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan” será otorgada por la Cámara, en honor a la persona que haya cumplido servicios de excepción en la Provincia.

Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en San Juan o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o por su trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos sostenidos en la Constitución Provincial.

Las distinciones consistirán en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Provincia de San Juan, y un Diploma de Honor que lo acredite con copia de la norma legal pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales y serán entregadas en Sesión Especial en la semana de la Fundación de San Juan que comprende el 13 de Junio de cada año.

ARTÍCULO 7ºPersonalidad Destacada: La distinción «Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan» será otorgada por servicios de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.

La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite y copia de la norma legal pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales y serán entregadas en la misma oportunidad que las reguladas en el artículo anterior