Desde ya que al fisco le preocupa sobremanera la existencia de facturas apócrifas (conocidas vulgarmente como truchas), particularmente por el impacto que tienen en la recaudación del IVA al generar cómputos de créditos fiscales ficticios que reducen el débito fiscal del impuesto; es decir el impuesto a ingresar.

Como una primera etapa -lo que induce a pensar que habrá más- la AFIP acaba de dictar laResolución General 4.132-E implementando un régimen de control sistémico y periódico sobre una gran parte del universo de sujetos de su base de datos a los fines de detectar la inconsistencia de la facturación emitida por los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

De confirmarse los indicios de tal inconsistencia la AFIP le informará a la empresa emisora (por su condición debería estar emitiendo facturas tipo «A») que deberá reemplazarlas por las tipo «M». 

Este tipo de factura se le autoriza a los sujetos que no pueden demostrar determinado sustento patrimonial para emitir comprobantes tipo «A» y como consecuencia quedan sometidos a que sus compradores, prestatarios o locatarios le retengan la totalidad del IVA facturado (21% o 10,5%, según se trate) y el 3% del Impuesto a las Ganancias.

La administración fiscal para decidir la consistencia o no del emisor de la factura relacionará los montos de facturación con el personal declarado, las actividades declaradas, las acreditaciones bancarias, los bienes registrales que posee y los pagos de impuestos efectuados, y también tendrá en cuenta la calificación de la situación en el SIPER (Sistema de Percepción de Riesgo), la información de terceros, la falta de presentación del informe de compras y ventas, inconsistencias en los domicilios, entre otros parámetros.

Es indispensable que el sujeto cuente con Domicilio Fiscal Electrónico, porque a esa dirección le informarán los cambios.

Esta nueva acción de «tenaza» sobre las usinas de facturas truchas comenzará a regir a partir del 1 de octubre.

La norma cuenta con un procedimiento para que el contribuyente plantee su disconformidad en caso de habilitarlo a emitir comprobantes tipo «M» en sustitución de los comprobantes tipo «A».

Si a la fecha del cambio, es decir de la habilitación de facturas «M», el contribuyente cuenta con stock de facturas «A» con CAI autorizado, deberá conservarlas pero cruzándolos con la leyenda «ANULADO» en cada una.

http://www.ambito.com/897976-la-afip-da-un-nuevo-paso-para-cerrar-cerco-a-facturas-truchas