Desde este mes, la AFIP recategorizará de oficio si detecta inconsistencia
partir de ayer la AFIP puso en marcha la recategorización de oficio de losmonotributistas , es decir, cuando detecte inconsistencias, dispondrá el cambio de escalón dentro de la tabla del sistema. Esto ocurrirá una vez que haya vencido el período durante el cual será obligatorio para los contribuyentes cambiar o confirmar su categoría. Hasta ahora, el Estado estaba habilitado sólo a expulsar del monotributo a los contribuyentes cuyos datos indicaran que tenían ingresos por un monto superior a la facturación tope.
Según lo previsto, la AFIP observará las acreditaciones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales. Si los montos anuales superan el tope de facturación de la categoría en la cual se ubicó la persona (y no hay otros ingresos que lo expliquen), la AFIP actuará según los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará un 20% o un 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas), para ubicar al monotributista en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta. El contribuyente tendrá 15 días para presentar un descargo.
Desde este año, en uno de los tres períodos fijados para la recategorización, todos los contribuyentes deben cumplir con un trámite, aun cuando no hayan tenido modificaciones que los lleven a cambiar de categoría (en tal caso deberán hacer una ratificación).
Los meses en los cuales se hace la recategorización son enero, mayo y septiembre de cada año. En el primero y en el quinto mes, solamente deben hacer el trámite quienes tengan que cambiar de categoría. En cambio, en el noveno mes será obligatorio ingresar a la opción llamada «Mi categoría», en la página de la AFIP, aunque sea sólo para confirmar la ubicación.
Para este año, el organismo conducido por Alberto Abad dispuso un desdoblamiento de fechas. Así, del 1° al 20 de septiembre deberán hacer el trámite quienes deban recategorizarse. Y, en caso de tener que ratificar su estado, sólo deberán ingresar en esa fecha quienes estén en las letras F a K. La confirmación de la categoría para los ubicados en otros tramos de la tabla deberá hacerse en los siguientes períodos: categorías D y E, del 1° al 20 de octubre; B y C, del 1° al 20 de noviembre, y A, del 1° al 20 de diciembre
Todos los monotributistas deberán ratificar o modificar su categoría ante la AFIP
A partir de ahora una vez por año el contribuyente deberá confirmar o modificar su condición. Todo el trámite se podrá hacer por internet. Los pasos