El día lunes 30 de abril, considerado no laborable con fines turísticos, el comercio atenderá en forma normal en los horarios de mañana y de tarde.

Según el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.