Icono del sitio Consultas y Tramites – Guía de trámites en Argentina

Este jueves 6 de junio será cumplida la Cuarta Sesión

El vicegobernador Marcelo Lima encabezó junto al secretario Legislativo, Mario Herrero, la reunión de Labor Parlamentaria, desarrollada en la sala de situación de presidencia, donde fue determinado el temario que será considerado en la Cuarta Sesión del período ordinario, a llevarse a cabo este jueves 6 de junio de 2019, a las 9 horas.

Estuvieron presentes los diputados titulares de los distintos Bloques que conforman el Poder Legislativo: Carlos Munisaga, Edgardo Sancassani, Sergio Miodowsky, Fernando Moya, César Aguilar, Andrés Chanampa y Mario Tello.

Los asuntos con despacho de comisiones, que conformarán el orden del día, se desarrollan a continuación:

Donación de un inmueble a la Biblioteca Carlos Barbero

El cuerpo legislativo deberá considerar el Mensaje Nº 0007 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que establece la donación de un inmueble propiedad del Estado provincial, ubicado en calle Santa Lucía s/nº entre calles San Isidro y Laprida, colindante al Barrio Independencia y Escuela Juan Larrea, departamento San Martín, para ser destinado a la Biblioteca Popular Padre Carlos Barbero, para la construcción de la sede social de la misma.

Régimen de adecuación de precios para la provisión de bienes y servicios

Luego, los legisladores abordarán el Mensaje Nº 0034 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece para el Sector Público Provincial el “Régimen provincial de adecuación de precios para provisión de bienes y/o prestación de servicios”, el cual operará cuando la variación de costos para la provisión de bienes o prestación de servicios de ejecución diferida o continuada pierda el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos celebrados. Este procedimiento tiene como principio directriz el “esfuerzo compartido”, el cual implica que el proveedor debe perder una parte de ese mayor valor demostrado. Como regla general, debe propiciarse una distribución del sacrificio por partes iguales, entre el Proveedor y el o los Organismos Contratantes.

Adhesión a los artículos 67º, 68º y 69º de la Ley Nacional Nº 27.467

A continuación, tratarán el Mensaje Nº 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual la provincia de San Juan adhiere a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Nacional Nº 27.467, de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019. Esta decisión se fundamenta en el artículo 70 de la Ley Nacional Nº 25.467, por el que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en los referidos artículos, los cuales instauran lo siguiente:

ARTÍCULO 67.- En el marco de la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones, se dispone que:

a) Si, durante el Ejercicio Fiscal 2018, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, fuere menor que la tasa de aumento promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cobertura nacional, la diferencia podrá ser considerada en la medición de la regla de gasto prevista en el artículo 10 de la ley 25.917 y sus modificaciones, permitiendo incrementar el límite de gasto público corriente primario neto del Ejercicio Fiscal 2019; y

b) Para el Ejercicio Fiscal 2019, se podrá deducir en la evaluación de la regla de gasto público corriente primario neto contemplada en el artículo 10 y de la regla de gasto primario neto contemplada en el artículo 10 bis, ambos de la ley 25.917 y sus modificaciones, los mayores egresos en que incurran las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la transferencia de responsabilidades de gastos por parte del gobierno nacional a las otras jurisdicciones. En sentido contrario, los montos involucrados en las transferencias de responsabilidades deberán ser incrementados respecto del gobierno nacional.

El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal dictará las normas complementarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 de la ley 25.917 y sus modificaciones, por el siguiente:

Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto (base devengada) con resultado corriente positivo y cumplan con el artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad.

ARTÍCULO 69.- Las disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno de la ley 25.917 y sus modificaciones, deben ser observadas por cada poder integrante del sector público nacional y de las jurisdicciones adheridas.

Acta complementaria con la Fundación UNSJ

Más tarde, los diputados deberán considerar el Proyecto de Ley y Mensaje Nº 0032 remitido por el Poder Ejecutivo por el cual aprueba el Acta Complementaria celebrada entre el Gobierno de San Juan, representado por el secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Raúl Tello y la Fundación Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), representado por su presidente Aníbal Altamira, en el marco del convenio de Asistencia y Cooperación, de fecha 14 de enero de 1991, ratificado por Decreto Provincial Nº 0070-E.1991, de fecha 15 de noviembre de 2018.

Esta acta tiene por objeto llevar a cabo el Proyecto Acústico para el edificio Ecoparque Anchipurac para lo cual la Secretaría de Ambiente encomienda esta tarea a la Fundación, que deberá realizarlo por intermedio del Instituto de Automática, unidad de doble dependencia de la UNSJ, Facultad de Ingeniería y del CONICET.

Cabe señalar que los objetivos de esta iniciativa consisten en aportar consideraciones acústicas al diseño de soluciones para las estaciones del circuito, particularmente en la estación planeta tierra y las tres estaciones contiguas; e inspeccionar las condiciones acústicas asociadas a la reverberación del circuito guiado.

Adhesión a lo establecido en el Título I de la Ley Nº 27349

Después, los parlamentarios deberán considerar los proyectos de Ley presentados por el Bloque Compromiso con San Juan y el Bloque Justicialista, por los cuales se adhiere a los términos establecidos por el Título I “Apoyo al Capital Emprendedor”, de la Ley Nacional Nº 27.349.

Por otro lado, en su artículo segundo establece la eximición al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), creado por Ley Nacional Nº 27349, y a los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan, como así también a su entidad fiduciaria, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, creados o a crearse, en sus operaciones directamente relacionadas con el FONDCE, que se realicen en jurisdicción de la provincia de San Juan.

Proyectos de Resolución

Por último, la Cámara de Diputados deberá considerar tres proyectos de Resolución, los cuales proponen declarar de interés:

  • Educativo, Cultural y Social, las actividades con motivo de conmemorarse el 70º Aniversario de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria, a realizarse en inmediaciones del Rectorado de la UNSJ. (Autoría de los diputados Daiana Luna Font y Juan Pablo Santiago).
  • Educativo, Social y Científico, las Jornadas Regionales de los Distritos de la Sociedad Argentina de Cardiología en articulación con la Fundación CenCor, a realizarse los días 13 y 14 de septiembre de 2019 en la provincia de San Juan. (Autoría del diputado Juan Pablo Santiago).
  • Educativo y Cultural, la “Segunda Competencia Departamental de Matemáticas Profesor Alba Fátima Ortiz”, organizada por la Escuela Técnica General Manuel Savio, departamento Calingasta, a realizarse el 17 de septiembre en el edificio de la institución educativa. (Autoría de la diputada Gladys Valdez).
Salir de la versión móvil