El Decreto de Necesidad y Urgencia que ordena aislamiento social obligatorio, tiene algunas excepciones permitiendo la mínima circulación de aquellas personas que cumplan funciones especiales.
Destacando que está prohibida la circulación para todos los habitantes del país que no se encuentren comprendidos dentro de las excepciones, quienes no cumplan el aislamiento serán sancionados bajo los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Solo se permite la movilización de un integrante del grupo familiar para buscar provisiones. Se recomienda que realicen las compras en los negocios más cercanos a los domicilios, conservando el comprobante de compra.
Aquellas personas que están comprendidas dentro de las excepciones del decreto presidencial, las fuerzas de seguridad requerirán un comprobante de su función o tarea.
Los empleadores, tanto del sector público como privado, exentos del aislamiento total y obligatorio, deben elaborar un certificado que demuestre la relación laboral y los motivos por los cuales resulta esencial su presencia física en el lugar. Indicando los datos personales del trabajador, como así también el horario en el que desempeña sus funciones. El empleador debe portar dicho certificado al momento de transitar.
En cuanto a las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, es conveniente tener a mano certificados y cualquier documento que demuestre la edad de la persona, el parentesco y la condición médica que la afecta (si la tuviera).
Las personas que desempeñen sus funciones en medios de comunicación deberán acreditar su relación laboral con un certificado o credencial personal del medio al que pertenece.
En cuanto al régimen de visitas de padres separados se recomienda que los padres lleven consigo la sentencia judicial o la declaración jurada completa (descargala acá).
Los trabajadores de envío a domicilio (delivery) deberán tener una identificación del local para el que trabajan.