El objetivo del programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, indican desde la ANSES, es que “las mujeres que dedicaron y dedican gran parte de su vida a la crianza de sus hijas e hijos” y que no cuenten con los aportes, puedan jubilarse.

¿Quiénes pueden jubilarse?

  • Mujeres en edad de jubilarse (60 años o más), con hijas y/o hijos, que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

¿Cuáles son los requisitos?

Las madres que no cuenten con los años de aportes necesarios para acceder a su derecho a la jubilación pueden solicitar el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado presentando en una oficina de la ANSES los siguientes documentos:

  • DNI de la madre
  • Partidas de nacimiento de hijas o hijos
  • En el caso de tener hijas e hijos con discapacidad, es necesario llevar el Certificado de Discapacidad (CUD)
  • Si las hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción

¿Cómo me inscribo al Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado?

El trámite para solicitar el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado se realiza en las oficinas de la ANSES únicamente con turno previo que se obtiene ingresando a: https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=112 en la opción “Asesoramiento por tareas de cuidado”.

Es importante revisar en Mi ANSES que las hijas y/o hijos se encuentren registrados. Para ello, se debe ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social, a Información Personal > Datos personales y familiares.

¿Cuáles son los beneficios?

La jubilación por Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado otorga el beneficio de contar con protección de la Seguridad Social y reconoce:

  • 1 año por cada hija o hijo
  • 2 años por cada hija o hijo adoptado
  • 1 año más por hija o hijo con discapacidad
  • 2 años más si accedieron a la Asignación Universal por Hija e Hijo

Además, tiene en cuenta los plazos de licencia por maternidad y de excedencia a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijas o hijos, medida que puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).

Fuente: A24