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La AFIP extendió el plazo para informar deducciones de Ganancias: ¿hasta cuándo se podrá presentar?

La resolución del Gobierno será publicada en el Boletín Oficial con el objetivo de dar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año pasado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias será extendido hasta el 30 de abril.

El objetivo de esta extensión, que se publicará en el Boletín Oficial, es dar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año pasado.

De esta manera, la liquidación provisoria de 2024 quedó modificada por diversos decretos del Poder Ejecutivo que no tuvieron efecto en las pertinentes disposiciones legales.

A consecuencia de esto, la administración de Javier Milei presentó una iniciativa en el Congreso para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante 2023.

Finalmente, la liquidación anual por parte de los empleadores, a partir del dictado de la presente resolución general, se realizará durante mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024.

Puntos clave de la norma

Por último, señala que la presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El Gobierno busca reestablecer el Impuesto a las Ganancias

El nuevo proyecto de ley ómnibus contempla 9 capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros. En tanto, la modificación del Impuesto a las Ganancias se presentaría por separado. Según trascendió, el Gobierno busca que el nuevo mínimo no imponible, a partir del cual se paga el impuesto, está entre $1,5 y 1,8 millones.

El cambio principal en la norma de Ganancias es la eliminación del impuesto cedular (establecido mediante la Ley 27.725), que determinaba un mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles. En su lugar, recompone el tradicional esquema de alícuotas y escalas progresivas a partir de la determinación de la ganancia neta de cada contribuyente. Otro tema esencial es la eliminación de casi todas las exenciones que regían hasta ahora.

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