El Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ha dado a conocer un recordatorio crucial para los votantes argentinos: el vencimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) no representa un obstáculo para emitir el sufragio en las próximas elecciones. Esta aclaración busca disipar cualquier duda o confusión que pudiera surgir entre los ciudadanos.

Un instrumento de identidad, no de vigencia administrativa

Desde la perspectiva electoral, la función esencial del DNI no radica en la acreditación de su vigencia administrativa, sino en garantizar la identidad fehaciente del ciudadano. En este sentido, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha sido categórica en diversas acordadas y comunicados oficiales.

El organismo ha subrayado que «el vencimiento del documento no invalida el derecho a sufragar». La clave, insisten las autoridades, reside en que «el ejemplar presentado coincida con el que figura en el padrón o sea uno posterior», lo que asegura la correcta identificación del elector al momento de sufragar.

El respaldo de la normativa vigente

Esta disposición encuentra su fundamento en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículos 167 y siguientes), que establece la obligatoriedad para el elector de presentar su documento con el fin de acreditar su identidad, sin hacer ninguna mención explícita a la fecha de vencimiento del mismo. La normativa se concentra en la certeza de la persona, no en la caducidad del plástico.

La Cámara Nacional Electoral, en sintonía con el marco legal, reafirma a través de sus disposiciones oficiales que «el DNI vencido es válido para votar», consolidando así la tranquilidad de los ciudadanos que pudieran tener su documento con la fecha de expiración superada y que, no obstante, desean cumplir con su deber cívico.