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Consultas y Trámites
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Legislativas

Labor Parlamentaria: definieron el temario para la Decimosexta Sesión

Por Consultas y Trámites
miércoles 2 de diciembre de 2020
11 minutos de lectura
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El vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, junto al secretario Legislativo, Nicolás Alvo, encabezó la reunión de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso fue definido el temario del Orden del Día de la Decimosexta Sesión del período ordinario, a realizarse este jueves 3 de diciembre de 2020.

Contents
Convenio con la Fundación Amigos del Teatro del BicentenarioCreación de un Régimen de Gestión de Pilas y BateríasDerogación de la Ley 1720-AModificación de la Ley 1784- PAdecuación legislativa de numerosas leyes por derogación expresa de la Ley N° 2000-AModificaciones de las Leyes Nº 1254-P y Nº 1286-PProyecto de ComunicaciónProyectos presentados

La cita fue cumplida en el recinto de sesiones y participaron los  vicepresidentes segundo y alterno del Poder Legislativo, Carlos Platero y Edgardo Sancassani, respectivamente; los diputados titulares de los bloques Justicialista, Juan Carlos Abarca; Bloquista, Andrés Chanampa; bloque ConFe Somos San Juan, Florencia Peñaloza; bloque Frente Grande, Horacio Quiroga; San Juan Primero, Enrique Montaño; Del Este, Marcelo Mallea; ACTUAR, Gustavo Usín; PRO, Enzo Cornejo; y Producción y Trabajo, Sergio Miodowsky.

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Convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario

Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo legislativo deberá tratar en la sesión el mensaje Nº 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Convenio Marco de colaboración y asistencia, celebrado el 24 de abril de 2020 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario.

Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación mutua en el desarrollo de las actividades a realizarse en el Teatro del Bicentenario, a través de proyectos culturales y educativos de interés para la institución y la comunidad artística local.

Creación de un Régimen de Gestión de Pilas y Baterías

Luego, los parlamentarios deberán considerar si otorgan acuerdo al mensaje Nº 106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, el cual instituye el Régimen de  Gestión de Pilas y Baterías, cuyo objeto es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.

Esta iniciativa constituye un Plan de Gestión que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 522-L. En este sentido, enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:

1.         Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.

2.         Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.

3.         Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.

4.         Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.

Derogación de la Ley 1720-A

Después, los legisladores tratarán en el recinto el mensaje Nº 140 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, el cual establece derogar la Ley Nº 1720-A, que declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en Avenida España y Lateral de Circunvalación departamento Capital.

Modificación de la Ley 1784- P

Seguidamente, deberán considerar si otorgan acuerdo al mensaje Nº 145 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que sustituye los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 1784-P, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 4°.-  Se establece que todo procedimiento de contratación y compra que se efectúe en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contempladas en las Leyes N° 128-A y 2000-A, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados. Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su carácter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepción prevista por el Artículo 8° in fine, de la Ley N° 128-A.

  “ARTÍCULO 5º. – Se autoriza a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministros, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello la Secretaría de Seguridad y Orden Público puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se la faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el Artículo 12, Inciso c), d) y e) de la Ley N° I28-A y el Artículo 16, inciso 2, Apartados b), c), d) y O, de la Ley N° 2000-A y sus decretos reglamentarios.

Adecuación legislativa de numerosas leyes por derogación expresa de la Ley N° 2000-A

Más tarde, la Cámara definirá si aprueba el proyecto de Ley del bloque Justicialista el cual propone efectuar una adecuación legislativa mediante la modificación o sustitución de las normas que se remiten o se refieren a la sección derogada de la Ley N° 55-1, y re direccionarla a la actual y vigente Ley de Contrataciones del Estado, N° 2000-A.

En este sentido, los diputados realizaron una búsqueda en la legislación vigente y detectaron que las leyes N° 138-A (artículo 1° inciso k), N° 191-1 (artículo 5°), N° 195-1 (artículo 4°), N° 248-J (artículo 2°), N° 284-1 (artículo 6°) N° 382-1 (artículo 4°), N° 617 (artículo 4°), N° 632-R (artículo 5°), N° 656-A (artículo 1°), N° 662-Q, (artículo 1°), N° 783-P (artículo 7°), N° 801-A (inciso e del artículo 2°), N’ 997-M (artículo 8°), N° 1015-0 (artículo 6°), N° 1062-M (artículo 10), N° 1099-M (artículo 10), N° 1113-M (artículo 9°), N° 1605-A (artículo 2°), N° 1784- P (artículo 5), remiten directamente o se refieren a la sección de la Ley N° 55-1 expresamente derogada.

Modificaciones de las Leyes Nº 1254-P y Nº 1286-P

Asimismo, tratarán un proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista el cual propone sustituir el artículo 4° de la Ley Nº 1254-P;  y  el artículo 3° de la Ley Nº 1286-P, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Ley N.° 1254-P

«ARTÍCULO 4°.-          A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2°, se deben cumplir los siguientes requisitos: Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente y, para los establecimientos educativos de gestión privada, autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan;

a)         Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de diciembre de 2021;

b)        Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.»

Ley N.° 1286-P

 «ARTÍCULO 3º.-         Los interesados podrán acogerse al presente régimen de regularización, hasta el 31 de diciembre del año 2021, conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación en mesa de entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.»

Proyecto de Comunicación

Por otro lado, el cuerpo parlamentario abordará un proyecto de comunicación que solicita a los Diputados Nacionales por San Juan, impulsen un proyecto de Ley que obligue a las Emisoras de Televisión Satelital a incluir en sus Grillas de Programación, sin codificar y en forma gratuita, al menos una Señal de Televisión Abierta de cada Provincia.

Proyectos presentados

En la ocasión, los diputados remitirán a las respectivas comisiones los siguientes proyectos de Ley que proponen:

  • Crear el Sistema Integral de Protección de Maternidad Vulnerable. (bloque PRO-Juntos por el Cambio)
  • Prorrogar la Ley Nº 1266-P Estado de Emergencia Social. (bloque Justicialista)

Por último, enviarán las correspondientes comisiones los siguientes proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo que:

  • Gestione los medios necesarios para la instalación de un cajero automático en la localidad de los Berros, departamento Sarmiento. (bloque Justicialista)
  • Arbitre mediante el Banco San Juan S.A. los medios necesarios para la instalación de un cajero automático en la zona de Concepción, San Juan. (bloque Justicialista)
TAGGED:cámara de diputadoslabor parlamentaria
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