Se dispuso la entrada en vigencia a partir de las 00.00 horas del lunes 19 de julio de modificatorias que afectan el horario de circulación restringida, así como la actividad de emprendimientos gastronómicos, cines, teatros y rubros afines.
En primer lugar, se extenderá una hora el permiso de circulación de lunes a sábado. De esta manera, en los mencionados días quedará restringida la circulación en todo el territorio de la provincia en horario de 01:00 a 06:00 horas, mientras que los días domingo el horario habilitado se mantendrá hasta las 21:00, salvo personas exceptuadas.
Además, en el caso de restoranes, cafés y bares, los mismos deberán funcionar con un factor de ocupación máximo del 40%, albergando hasta 6 personas por mesa, las cuales deben estar ubicadas al menos a dos 2 metros de distancia entre sí.
¿Cuales son los horarios autorizados para el comercio?
En cuanto a los horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio, los mismos serán de lunes a sábado de 7 a 24 para ingreso de personas, mientras que el cierre total será a la 01.00. Los días domingo, el horario habilitado será de 7 a 20 para el ingreso de personas, siendo a las 21 horas el cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
Con respecto a cines, teatros y comercios afines, los mismos estarán habilitados para su funcionamiento de lunes a sábado en horario de 9 a 24, siendo a la 01.00 el cierre total. Los días domingo, el horario será de 7 a 20 hs. para el ingreso de personas, mientras que a las 21 será el cierre total. En todos los casos deberán funcionar con factor máximo de ocupación del de la capacidad.
A continuación el texto completo del decreto del Ejecutivo provincial:
DECRETO ACUERDO Nº 0030
SAN JUAN, 16 de julio de 2.021
VISTO:
Las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-455-APN-PTE, la Ley Provincial 2267-P-, los Decretos Acuerdo Nº 28-2021 y Nº 29-2021, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la Nación Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.
Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de vacunación de la población.
Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, mediante la Ley Provincial 2267-P.
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular a partir del día 19 de julio de 2.021.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Provincia.
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 19 de julio de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:
a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 01:00 a 06:00 horas, y los días domingo a partir de las 21:00 hs., salvo personas exceptuadas.
b) El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
c) La Administración Pública funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada.
d) Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID 19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.
e) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.
f) Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto, casamientos y bautismos. Solo se permite la asistencia: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 20 hs. los domingos, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.
g) Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 22 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 20 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, y 1 persona por grupo familiar.
h) Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad.
Patios de juegos: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.
i) Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupación, 1 persona por grupo familiar.
j) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.
k) Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupación, 5 metros de distancia entre los puestos.
l) Restoranes, Cafés y Bares: 40% factor ocupación, hasta 6 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a sábado, en horario de 7 a 24 hs. para ingreso de personas, 01 hs. cierre total; Días domingo: en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
m) Cines, teatros y comercios similares, habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 24 hs., 01 hs. cierre total, días domingo: en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad.
n) Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
o) Las reuniones sociales se encuentran suspendidas.
p) Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.
q) Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
r) Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.
s) Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, de lunes a sábados en horario de 7 a 22 hs., solamente para entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, salvo que se trate de futbol, rugby o hockey sobre césped, los cuales pueden incluir hasta 22 personas. Los entrenamientos pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.
t) Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 7 a 22 hs., los días domingo en horario de 9 a 20 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas
u) Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
v) Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 7 a 22 hs., al 40% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público. En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.
w) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.
x) Facúltase a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en el área de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- Se invita a los Organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-