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San Juan

Trámite clave: Así se constituyen federaciones en San Juan

Por Consultas y Trámites
viernes 23 de enero de 2026
7 minutos de lectura
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Atención, almas intrépidas que osan federarse: la Inspección General de Personas Jurídicas ha desvelado el misterio, o mejor dicho, la extensa lista de deberes para quienes aspiran a unir entidades. Creían que crear una federación era cosa de juntarse y listo, ¿verdad? Ilusos. Aquí, la burocracia tiene más capas que una cebolla reglamentaria.

ttPrimero, la ‘nota de estilo’. No, no es una crítica literaria a su prosa, sino la formalidad burocrática para rogarle al Inspector/a General que, por favor, les dé una entidad de segundo grado. Luego, la lista que parece sacada de un juego de rol de mazmorras legales: acta constitutiva, estatuto social (en ‘piezas separadas’, porque la unidad es solo un concepto teórico), nómina de directivos (con su firma, documento y aceptación, no vaya a ser que alguien acepte sin querer).

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ttY como la confianza es un bien escaso en el universo administrativo, prepárense para certificar que cada institución integrada realmente existe y tiene personería. Además, demuestren que sus estatutos permiten semejante osadía de federarse. ¿Creían que era gratis? Unos 366 U.T. por derecho de trámite y, atención, una U.T. por cada hoja que presente. Sí, cada foja cuenta. Porque el papel, aunque digitalizado, sigue siendo sagrado y caro.

ttPara culminar la gesta, diríjase a Santa Fe 54 oeste, ala sur del segundo piso, como quien busca un tesoro escondido. Y si le queda alguna duda, un mail. Pero si quiere ver al director (¡qué audacia!), prepare su aliento y solicite turno personalmente en Mesa de Entradas. Porque la modernidad tiene límites, y esos límites, a veces, huelen a trámite añejo.
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El Ministerio de Gobierno, a través de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), ha delineado con precisión los pasos y la documentación exigida para la constitución formal de federaciones en San Juan. Esta medida busca asegurar la correcta articulación y el funcionamiento legal de las entidades de segundo grado, dotándolas de un marco normativo claro para su operación.

        <p>La constitución de una federación, un proceso clave para la consolidación de grupos de instituciones, implica una serie de requisitos ineludibles. Desde una "Nota de Estilo" dirigida a la autoridad competente –firmada por el presidente y secretario de la entidad solicitante, con datos de contacto– hasta el Acta Constitutiva, que debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 170 del Código Civil y Comercial de la Nación. Es imperativo que el Estatuto Social sea presentado en "piezas separadas" y rubricado por las máximas autoridades designadas.</p>

        <p>La transparencia en la conformación de sus órganos directivos es otro pilar fundamental. Se exige la Nómina de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, detallando los cargos, los domicilios y documentos de identidad de cada miembro, así como la aceptación expresa de sus roles mediante firma. Asimismo, resulta esencial un padrón actualizado de las entidades que la integrarán, consignando su denominación, domicilio y el número de decreto que las autoriza a funcionar como personas jurídicas, junto con la identificación de sus representantes.</p>

        <h3>Exigencias de certificación y patrimonio</h3>

        <p>La IGPJ solicita un certificado propio que acredite la personería jurídica de cada una de las instituciones miembro y la vigencia de sus respectivas autoridades. En aquellos casos donde el estatuto prevea la inclusión de instituciones con personería jurídica en trámite, se deberá adjuntar el certificado correspondiente que así lo indique. Además, es indispensable presentar una copia certificada del Estatuto Social de cada entidad, de donde surja explícitamente la facultad de integrar instituciones de segundo grado.</p>

        <p>La solvencia económica inicial de la federación debe demostrarse mediante la boleta de depósito del patrimonio correspondiente. A esto se suma la "Declaración Jurada de Sede Social", un documento que valida la ubicación física donde la entidad desarrollará sus actividades.</p>

        <h3>Procedimiento y costos asociados</h3>

        <p>Para iniciar el trámite, los interesados deben dirigirse personalmente a la Mesa de Entradas de la Inspección General de Personas Jurídicas, ubicada en calle Santa Fe 54 oeste, Capital, en el ala sur del segundo piso. El horario de atención es de lunes a viernes, de 7:30 a 12:30 horas, siendo indispensable llevar toda la documentación previamente detallada y organizada.</p>

        <p>El proceso no es gratuito. Se establece un pago de 366 Unidades Tributarias (U.T.) por el derecho de trámite y, adicionalmente, 1 U.T. por cada foja presentada en el expediente. Estos montos contribuyen a sufragar los costos administrativos y de gestión asociados a la fiscalización y registro de estas importantes figuras jurídicas.</p>

        <h3>Recursos adicionales y contacto</h3>

        <p>La IGPJ pone a disposición de los ciudadanos documentos de apoyo, como "Nociones Básicas de Asociaciones Civiles y Fundaciones" y un "Modelo de Estatuto para Asociaciones Civiles", accesibles a través del portal <a href="https://tramite.sanjuan.gob.ar/tramite/d/79/solicitud-de-constitucion-de-federaciones">tramite.sanjuan.gob.ar</a>, donde se puede descargar la información completa.</p>

        <p>Para consultas específicas, los interesados pueden contactarse vía correo electrónico a <span id="cloak940cff3feee3d05466ddf3ff189ec614">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.</span>. Aquellos que requieran una audiencia directa con el director de la cartera deberán solicitar turno de manera presencial en la mesa de entradas, respetando así los protocolos establecidos para la atención personalizada.</p>
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