El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informó los lineamientos vigentes para la realización de convenciones matrimoniales. Estas herramientas de planificación patrimonial están diseñadas para que los cónyuges regulen sus relaciones económicas de manera anticipada o modifiquen su régimen actual conforme a la legislación nacional vigente.

Contenido y límites de los acuerdos patrimoniales

La normativa argentina vigente permite que estos contratos incluyan el inventario y valoración de los bienes que cada contrayente lleva al matrimonio (inmuebles, automotores, entre otros), así como las deudas personales existentes y las donaciones entre cónyuges. Fundamentalmente, permite la elección del régimen patrimonial: comunidad de ganancias o separación de bienes.

Es importante destacar que la legislación prohíbe estrictamente incluir disposiciones de carácter personal o afectivo. Según detallaron desde el organismo, no tienen validez legal las cláusulas referidas a la educación o religión de los hijos, acuerdos de fidelidad o el establecimiento de sanciones económicas ante un eventual divorcio.

Procedimiento y plazos para la inscripción

El Registro Civil estableció dos modalidades operativas para la formalización de estos acuerdos:

  • Antes del matrimonio: Los futuros cónyuges deben formalizar el acuerdo mediante escritura pública ante un escribano. Al momento del turno para la celebración del matrimonio, deberán presentar dicho documento para que los datos notariales queden registrados de manera oficial en el acta.
  • Después de celebrado el matrimonio: Una vez transcurrido un año desde la registración del enlace, la pareja tiene la facultad de modificar su régimen patrimonial. Para ello, deberán presentar la copia certificada de la nueva escritura en la sede central del Registro Civil (calle Santa Fe 54 Oeste, Capital) para su correspondiente anotación marginal.

Restricciones legales y asesoramiento técnico

Desde el organismo aclararon que existen restricciones específicas para casos particulares. Los menores de edad que hayan obtenido autorización judicial para contraer matrimonio tienen vedada la posibilidad de realizar donaciones mediante estas convenciones o de optar por el régimen de separación de bienes.

Para recibir asesoramiento técnico sobre la elaboración de la escritura pública o los alcances de los acuerdos específicos, los interesados deben dirigirse al Colegio Notarial de la Provincia de San Juan, ubicado en calle Mitre 348 Oeste, en la Ciudad de San Juan.