Las personas con ceguera congénita pueden jubilarse acreditando 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. Para ceguera adquirida rigen condiciones específicas sobre el momento de adquisición y la continuidad. El trámite se presenta personalmente en ANSES con turno y documentación laboral.
Ficha rápida
Organismo: ANSES
Modalidad: online o presencial según el caso
Verificado: 16 de septiembre de 2026
Qué necesitás
Llevá DNI, formulario PS 6.284 y pruebas de aportes. Dependientes suman certificación PS 6.2; autónomos, formularios SICAM de ARCA.
Cómo hacer el trámite paso a paso
- 1. Revisá aportes
- 2. reuní historia clínica y documentos laborales
- 3. completá formularios
- 4. sacá turno
- 5. presentá originales
- 6. seguí el expediente.
Cuánto cuesta
El trámite es gratuito.
Cuánto demora y qué vigencia tiene
ANSES no informa demora general. Los requisitos se verificaron el 16 de septiembre de 2026.
Cómo hacerlo presencialmente
La solicitud es presencial con turno previo.
Problemas frecuentes
No apliques automáticamente la regla de 45 años: las condiciones cambian según ceguera congénita o adquirida.
Preguntas frecuentes
¿Conviene guardar una constancia?
Sí. Conservá el comprobante, número de solicitud o captura de confirmación hasta recibir el documento o la resolución.
¿Puede hacerlo otra persona?
Sólo cuando la fuente oficial lo permite y se acredita representación. Revisá este punto antes de concurrir.
Trámites relacionados
Fuentes oficiales
ANSES — información oficial, consultada el 16 de septiembre de 2026.






