Quienes trabajaron bajo el régimen de la construcción y quedaron sin empleo por despido sin causa o finalización de obra pueden pedir la prestación por desempleo en ANSES. También mantiene asignaciones familiares y obra social mientras se cobra.
La prueba del cese depende del motivo. Además, siempre se solicita la tarjeta o libreta que muestre el cobro del Fondo de Cese Laboral.
Respuesta rápida: iniciá por Atención Virtual con CUIL y clave o pedí turno; llevá DNI, prueba del desempleo y documentación del Fondo de Cese.
¿A quién está dirigido?
A trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción de la Ley 25.371.
Qué necesitás
- DNI original y copia.
- Telegrama, carta documento, contrato vencido, acta de defunción u otra prueba según la causa del cese.
- Tarjeta o libreta de trabajo con constancia del Fondo de Cese Laboral.
- Si no cobraste el fondo y pasaron menos de 60 días: intimación al empleador por telegrama o carta documento.
- Certificado de aptitud laboral si existía enfermedad o accidente al momento del cese.
Cómo hacerlo paso a paso
- Identificá la causa exacta del desempleo.
- Reuní la documentación específica del cese.
- Comprobá el cobro del Fondo de Cese Laboral.
- Ingresá a Atención Virtual con CUIL y clave.
- Como alternativa, pedí turno y presentá originales y copias en ANSES.
Qué conviene comprobar
Un mutuo acuerdo sólo se admite en los términos señalados por la normativa vigente. Para quiebra, despido indirecto o fallecimiento del empleador se exige documentación específica.
Costo, plazo y modalidad
Es gratuito y semipresencial. ANSES gestiona una Cuenta de la Seguridad Social y el banco entrega la tarjeta de débito.
Si tenés un problema
Si todavía no cobraste el Fondo de Cese y no transcurrieron 60 días corridos, conservá la intimación enviada al empleador porque forma parte de los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Mantengo la obra social?
Sí, durante la vigencia de la prestación.
¿Se puede iniciar online?
Sí, mediante Atención Virtual.
¿Qué pasa si no cobré el Fondo de Cese?
Si pasaron menos de 60 días, debés presentar la intimación enviada al empleador.
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Fuente oficial
Información revisada el 27 de septiembre de 2026 en Administración Nacional de la Seguridad Social. Confirmá en ese enlace cualquier cambio posterior.






