Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa, con contrato finalizado o afectados por causas externas pueden pedir la prestación por desempleo en ANSES. También abarca al personal de casas particulares.
Mientras dura el beneficio se mantienen las asignaciones familiares y la obra social. La documentación depende de cómo terminó la relación laboral.
Respuesta rápida: reuní DNI y prueba del cese; iniciá por Atención Virtual con CUIL y clave o pedí turno para una oficina de ANSES.
¿A quién está dirigido?
A trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo o el régimen de casas particulares que quedaron desempleados en las situaciones admitidas.
Qué necesitás
- DNI original y copia.
- Telegrama, carta documento o nota certificada para despido sin causa.
- Contrato vencido si finalizó un plazo fijo.
- Documentación de quiebra o concurso cuando corresponda.
- Telegramas del trabajador en caso de despido indirecto.
- Acta o partida de defunción si falleció un empleador unipersonal.
Cómo hacerlo paso a paso
- Identificá la causa exacta del cese.
- Reuní la prueba prevista para esa situación.
- Ingresá a Atención Virtual con CUIL y clave.
- Adjuntá la documentación completa.
- Si preferís atención presencial, pedí turno y llevá originales y copias.
Qué conviene comprobar
Este beneficio no corresponde automáticamente a toda renuncia. La causa del desempleo y la documentación que la acredita son decisivas.
Costo, plazo y modalidad
Es gratuito y semipresencial. ANSES abre una Cuenta de la Seguridad Social para el cobro y luego el banco entrega la tarjeta de débito.
Si tenés un problema
Si hubo un intercambio de telegramas, puede ser necesario presentar primero el cruce completo ante ANSES. Guardá siempre los originales y constancias de envío.
Preguntas frecuentes
¿Incluye casas particulares?
Sí, la ficha vigente menciona al personal alcanzado por la Ley 26.844.
¿Mantengo la obra social?
Sí, durante la vigencia de la prestación.
¿Puedo iniciarlo online?
Sí, mediante Atención Virtual.
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Fuente oficial
Información revisada el 27 de septiembre de 2026 en Administración Nacional de la Seguridad Social. Confirmá en ese enlace cualquier cambio posterior.






