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Legislativas

Analizan el proyecto de Código de Procedimiento Penal

Por Consultas y Trámites
viernes 27 de julio de 2018
10 minutos de lectura
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Legisladores provinciales pertenecientes a las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad estudiaron el articulado del nuevo Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Juan junto a funcionarios del Poder Judicial, en el marco de una reunión de comisión ampliada.

En tal sentido, del encuentro tomaron parte los diputados Marcela Monti, Amanda Días, Graciela Seva, Susana Laciar, Mario Tello, Federico Hensel, Leonardo Gioja, Jorge Barifusa, Rodolfo Jalife, Eduardo Banega, Jorge Espejo, Edgardo Sancassani y Carlos Munisaga y asistieron el prosecretario de la Corte de Justicia, Mario Héctor Parisí Flores; el defensor oficial, Marcelo Salinas Weber y el agente fiscal de instrucción de Primera Instancia, Fabricio Daniel Guillén, quienes participaron en la redacción de este Mensaje Nº 012 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo.

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Los antecedentes

Fue en el año 2014 en que el Poder Ejecutivo encomendó la modificación del Código de Procedimiento Penal (ello a través del Decreto Nº 1616-MG-2014, reformado por Decreto Nº 0548-MG del 7 de abril de 2016), ante la necesidad de imprimir mayor celeridad, eficiencia y eficacia al juzgamiento en su faz criminal.

Al respecto fue conformada una comisión que quedó integrada por representantes del Poder Ejecutivo como la secretaria de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ana Fabiola Aubone y el subsecretario de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, Eduardo Samuel Gallastegui Malla; en representación del Poder Judicial, los magistrados, jueces de Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional, Raúl José Iglesias; Eugenio Roberto Barbera y Maximiliano Blejman y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Fiscal de Cámara, Gustavo Enrique Manini; los agentes fiscales de Instrucción de Primera Instancia, Fabricio Daniel Guillén y Fabrizio Médici; el Defensor Oficial, Marcelo Salinas Weber y el prosecretario de la Corte de Justicia, Mario Héctor Parisí Flores.

Diputada Marcela Monti

La titular de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, señaló entre otros conceptos que “hace unas semanas hemos comenzado el análisis de este nuevo Código que da un giro de 360 grados en lo que es la Justicia y nos hemos reunido los representantes de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad a los fines de analizarlo porque es un proyecto largo y a medida que vamos avanzando, vamos necesitando la ayuda de las personas que han estado en la redacción de este Código, en esta oportunidad nos visitan tres profesionales como son los doctores Salinas, Parisí y Guillén, a los fines de ir aclarando las dudas que nos van surgiendo en la lectura del mismo y ahora a partir de esto, seguir avanzando en la lectura”.

Acotó además que “estamos en pleno proceso de análisis y es por ello que además nos reunimos por las tardes para avanzar en el tema” y añadió que “éste es un giro rotundo y creo que el primer paso lo vimos con Flagrancia que fue como un pequeño ensayo de lo que iba a ser esto y que sin lugar a dudas va a ser un cambio bastante grande para todos”.

Diputada Amanda Días

Por su parte, la presidenta de la comisión de Justicia y Seguridad, remarcó que “la verdad que es un Código muy novedoso y que cambia absolutamente el sistema con el que actualmente contamos, tenemos la ventaja de que está en funcionamiento el sistema de Flagrancia que significó el puntapié inicial para este cambio de procedimiento, porque vamos a pasar de un procedimiento totalmente distinto como es el inquisitivo a otro totalmente oral que va a permitir sobre todo la celeridad y que el servicio de justicia llegue a donde tiene que llegar y que no haya retardos en la administración de justicia y que lamentablemente no es el servicio que se pretende”.

Puntualizó además Amanda Días que “éste es un Código nuevo y significa un cambio total al procedimiento que actualmente tenemos y que es el que conocemos, por eso es la necesidad de reunirnos con quienes han trabajado en la redacción del proyecto” y añadió que “es para nosotros una novedad pero a la vez entendemos que es necesario que implementemos este nuevo procedimiento porque va a permitir lo que todos los sanjuaninos queremos que es justamente, esto es, una justicia rápida, segura”.

Finalizó al expresar que “empezamos con esta primera etapa de análisis del articulado, para nos estamos reuniendo también durante las tardes para  analizar, la posibilidad que al momento de transcribirlo pudiera haberse cometido algún error sobre todo de sintaxis o de gramática, entonces pierde el sentido el artículo y es por eso que necesitamos conversarlo con quienes estuvieron en la redacción para darle los retoques o modificaciones que correspondiere”.

Los fundamentos del proyecto de ley

Los argumentos esgrimidos sostienen que “la modernización del sistema procesal penal provincial, constituye un avance institucional ineludible para el desarrollo y consolidación del sistema constitucional, republicano y democrático”.

Señala además que el anteproyecto responde a políticas públicas provinciales en materia de seguridad y justicia, situación que completa los avances progresivos obtenidos a través de la regulación del procedimiento especial de Flagrancia – Ley Nº 1465-O.

Sobre el particular, el código propuesto implica el cambio de paradigma del sistema procesal penal y al respecto avanza hacia un modelo acusatorio – adversarial y deja atrás el sistema inquisitivo – mixto.  La modificación busca mejorar la prestación del servicio de justicia, con el propósito de ofrecer respuestas rápidas, eficientes y eficaces con relación a las necesidades de la población.

Ofrece además, según señala, una clara división entre requirente o acusador y jurisdiccional; la regulación de los principios básicos del sistema acusatorio como contradicción, igualdad de armas, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, desformalización, simplicidad y celeridad. Además aparece la oralidad, que implica la desaparición del expediente escrito.

También el Ministerio Público Fiscal investiga bajo el paradigma de la “gestión de conflictos”, a través de una política criminal determinada, desplegando su acción conforme al principio de oportunidad.

Asimismo con este sistema es abandonada la figura del Juez de Instrucción para pasar a la de Juez de Garantías, confiriendo la investigación al Fiscal.

Expresa además que la presente reforma procesal potencia el acceso a la justicia, generando la participación del ciudadano, sea en el rol de víctima de delito, a quien se le comunicará y participará de importantes decisiones del proceso. Como en el rol de Jurado, en el procedimiento de Juicio por Jurados, donde será el ciudadano quien, debidamente guiado, imparta justicia, expresando así un sistema democrático y republicano en su máxima expresión.

Al respecto, los juicios orales transforman el sistema lento e ineficiente en uno más ágil, sencillo y accesible para la gente. El vocabulario judicial de los procesos escritos, anticuado y complejo, se transforma en uno comprensible para el público en el sistema oral.

Por otra parte, el proyecto de ley consta de cinco libros y el primero de ellos alude a las Disposiciones Generales y está conformado por títulos, capítulos y secciones, entre ellos el Libro I: Garantías Constitucionales – Interpretación y aplicación de la ley; Título II: Acciones que nacen del delito; Título III: El juez; Título IV: Ministerio Público Fiscal; Título V: Sujetos procesales y demás intervinientes; Título VI: Actos procesales; Título VII: Medios de prueba; Título VIII: Medidas de coerción y cautelares.

En tanto, el Libro II contempla la Investigación Penal Preparatoria, donde pueden encontrarse el Título I: Disposiciones generales; Título II: Actos iniciales; Título III: Actos de la investigación preparatoria y Título IV: Control de la acusación.

El Libro III aborda el Juicio y Procedimientos Especiales y se encuentran el Título I: Juicio común y el Título II: Procedimientos Especiales.

El Libro IV se refiere al Control de Decisiones Judiciales y posee los siguientes títulos, capítulos y secciones, Título I: Disposiciones generales; Título II: Impugnación ordinaria y Título III: Impugnación exterior.

Por último, el Libro V tiene como tema central la Ejecución Penal y allí se encuentran títulos, capítulos y secciones como el Título I: Disposiciones generales; Título II: Ejecución penal; Título III: Ejecución civil; Título IV: Costas y Título V: Disposiciones complementarias y transitorias.

FUENTE: https://diputadossanjuan.gob.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=8265:analizan-el-proyecto-de-codigo-de-procedimiento-penal

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