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Noticias

Desde abril, todos los monotributistas deberán emitir factura electrónica

Por Consultas y Trámites
martes 26 de febrero de 2019
8 minutos de lectura
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El mes que viene debe sumarse la categoría B y en abril, la A. Paso a paso, cómo se hace para inscribirse.

A partir del 1 de marzo, los pequeños contribuyentes que están inscriptos en la categoría “B” del Monotributo tendrán que emitir sus facturas en forma electrónica o mediante controladores fiscales.

Contenido
El mes que viene debe sumarse la categoría B y en abril, la A. Paso a paso, cómo se hace para inscribirse.El cronogramaCómo hacer la factura1) Alta de servicios2) Alta de punto de venta3) Emitir comprobantes

Según el cronograma que oportunamente dispuso la AFIP, sólo quedan habilitados a hacer facturas en formato papel los inscriptos en la primera categoría («A») del Monotributo. Sin embargo, desde el 1 de abril, ellos también deberán cambiar el sistema de emisión de sus comprobantes.

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De esta manera, muy pronto todo el universo de contribuyentes estará más controlado por la AFIP. Es que ahora, en las operaciones comerciales intervienen tres partes, en lugar de dos como sucedía antes: el proveedor, su cliente y la AFIP autorizando la emisión de la factura instantáneamente.

El cronograma

La AFIP dispuso que a partir de octubre del año pasado, siguiendo un cronograma, todos los Monotributistas deberán emitir sus facturas electrónicamente.

La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.

Se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

Los comprobantes que tienen que emitirse en forma electrónica son: Facturas “A”; “B”; “C” y “E” (exportación). Los inscriptos en las categorías de la “F” a “K” ya estaban obligados a emitir factura electrónica.

Los de la categoría “E” comenzaron a partir del 1 de octubre de 2018; los de la “D”, desde el 1 de diciembre; los de la “C”, del 1 de febrero; y ahora les toca desde el 1 de marzo a los inscriptos en la categoría “B” y desde abril a los de la “A”.

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Los que realicen operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, tendrán el siguiente cronograma:

– Comprobantes en línea /facturador móvil: 1 de enero de 2019

– Webservices: 1 de abril

Cómo hacer la factura

La factura se realiza desde la página Web de la AFIP.

1) Alta de servicios

La factura electrónica es un documento comercial en formato digital que reemplaza al formato físico (en papel). Para emitir factura electrónica previamente el contribuyente debe contar con el número de CUIT y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2o superior; tiene que hacer la adhesión al servicio de domicilio electrónico de las comunicaciones y brindar el correo electrónico y el número de teléfono. Estos dos últimos trámites se realizan desde la opción denominada “Sistema Registral”.

Para poder comenzar a realizar la factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal: «Comprobantes en Línea» y «ABM – Puntos de venta».

Si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo visualizar la sección «Servicios Administrativos», hacer clic en la tercera opción «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».

Dentro del «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal», hacer clic en «Adherir servicio». En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, presionar sobre la de AFIP y luego en «Servicios Interactivos» buscar el servicio «Comprobantes en Línea» o «Administración de puntos de venta y domicilios», según corresponda, y presionar «Confirmar».

Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.

2) Alta de punto de venta

Después de habilitar los dos servicios necesarios para emitir los comprobantes electrónicos, hay que habilitar un nuevo punto de venta (cuatro dígitos numéricos para identificar la cantidad de sistemas de emisión de comprobantes) diferente al asociado al de facturación manual.

Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio «Administración de puntos de venta y domicilios».

Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción «A/B/M de puntos de ventas».

A continuación, se desplegará el menú de «A/B/M de puntos de ventas». Para habilitar un nuevo punto de venta hay que seleccionar «Agregar», ítem ubicado en el margen inferior.

El sistema solicitará que se ingrese el código de punto de venta (Ej.: 0002), el nombre de fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado.

Para emitir los comprobantes a través del servicio «Comprobantes en línea» se deberá seleccionar la opción «Factura en línea – Monotributo».

Una vez seleccionado el sistema de facturación, hay que determinar el domicilio asociado. El domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el servicio con Clave Fiscal «Sistema Registral». Una vez ingresados los datos solicitados, seleccionar el botón «Aceptar». Luego «Confirmar».

Por último en el botón «Constancia» se podrá visualizar la «Constancia de Alta – Puntos de venta y Domicilios». Para imprimirla, presionado «Imprimir».

3) Emitir comprobantes

El último paso a realizar es configurar el servicio «Comprobantes en línea» para que emita comprobantes: Ingresar con el CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio «Comprobantes en Línea».  Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción «Datos adicionales del comprobante». Completar los datos requeridos, especialmente el número de ingresos brutos, y presionar «Guardar».

Una vez informados tus datos adicionales, ingresar a «Generar Comprobantes». Dentro de «Puntos de venta a utilizar» y «Tipo de Comprobante», desplegar las opciones y seleccionar lo que corresponda. Luego, presionar «Continuar».

En los pasos siguientes se debe completar los datos de la emisión y receptor del comprobante. Para generarlo, confirmar la operación. Al finalizar, se podrá imprimir o si no, se podrá hacer en otro momento, ingresando a la opción «Consultas» dentro del menú del servicio.

Fuente: Clarín


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