La Asignación por Embarazo corresponde desde las 12 semanas a personas desocupadas, trabajadoras informales, monotributistas sociales, personal de casas particulares y titulares de programas sociales que cumplan los requisitos. Si Programa Sumar+ informó el embarazo, el alta puede ser automática. Si no cobrás, presentá el formulario PS 2.67 antes del nacimiento.
Ficha rápida
Organismo: ANSES
Modalidad: según el trámite
Verificado: 19 de septiembre de 2026
Consultar la fuente oficial en www.anses.gob.ar
Qué necesitás
Revisá datos y vínculos en mi ANSES. Según el caso necesitás DNI, inscripción en Sumar+, formulario PS 2.67 firmado por profesional y medio de cobro. Personas extranjeras deben acreditar tres años de residencia. Un embarazo anterior debe figurar cerrado por nacimiento, interrupción o nacimiento sin vida.
Cómo hacerlo paso a paso
- Consultá en mi ANSES si el alta fue automática.
- Completá el PS 2.67 si no comenzó el cobro.
- Pedí turno para presentarlo antes del nacimiento.
- Controlá el medio de cobro registrado.
- Presentá el PS 2.10 dentro de los doce meses para pedir el 20% acumulado.
Cuánto cuesta
El trámite es gratuito. El monto se actualiza por movilidad: durante el embarazo se paga el 80% y el 20% restante queda sujeto a la acreditación final.
Cuánto demora y qué vigencia tiene
La solicitud debe realizarse antes del nacimiento o interrupción. Para el 20% acumulado hay hasta doce meses desde la finalización del embarazo.
Cómo hacerlo presencialmente
Cuando no hay alta automática, el trámite se presenta en ANSES con turno. Algunos grupos deben hacerlo exclusivamente en oficina.
Antes de iniciar
Revisá que tus datos coincidan con el último DNI, usá un correo propio y conservá turnos, pagos y números de expediente. No compartas claves ni códigos por canales ajenos al organismo.
Problemas frecuentes
No esperes al nacimiento para iniciar. Si hubo un embarazo anterior sin cierre en el sistema, acreditalo antes para evitar el rechazo.
Preguntas frecuentes
¿Debo guardar una constancia?
Sí. Conservá el comprobante hasta recibir el documento, prestación o resolución final.
¿Puede hacerlo otra persona?
Sólo cuando el organismo admita representación y se acredite correctamente. Una autorización informal no reemplaza un requisito personal.
Trámites relacionados
Fuente oficial
ANSES — información oficial, consultada el 19 de septiembre de 2026.





