La pensión derivada puede solicitarla el cónyuge, conviviente previsional o determinados hijos del jubilado fallecido. Dentro del período habilitado, el pedido se inicia por mi ANSES.
La vía digital evita pedir un turno cuando se cumplen las condiciones del sistema. La información personal y los vínculos familiares deben estar correctamente registrados antes de iniciar.
En pocas palabras: el trámite en línea se habilita cuando pasaron al menos 10 días hábiles y hasta 6 meses desde el fallecimiento. Después de ese plazo, corresponde hacerlo presencialmente con turno.
¿A quién alcanza?
Al cónyuge; a convivientes que acrediten cinco años de convivencia previa —o dos años si tuvieron hijos reconocidos por ambos—; y a hijos solteros menores de 18 años que no cobren otra prestación. Para hijos incapacitados para trabajar que estaban a cargo no hay límite de edad.
Qué necesitás
- CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Partida de defunción del titular.
- DNI del solicitante.
- Partida de matrimonio actualizada o prueba de convivencia, según corresponda.
- Formularios específicos de ANSES si existían cuotas de moratoria pendientes, prestaciones de otros regímenes o dependencia económica.
- Número de prestación del jubilado fallecido y CUIL de los hijos, si corresponde.
Cómo hacer el trámite
- Ingresá a mi ANSES y revisá datos personales y vínculos familiares.
- Abrí Solicitud de Prestaciones y elegí Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado.
- Completá los datos solicitados y guardá la constancia.
- Consultá el estado en mi ANSES a partir de las 72 horas. ANSES enviará el resultado por correo electrónico.
Datos que conviene revisar antes de empezar
La partida de matrimonio debe estar actualizada: emitida hasta un año antes de solicitar la pensión y no más de seis meses antes del fallecimiento. Si el sistema no permite avanzar o ya pasó el período digital, pedí turno para presentar la documentación en una oficina.
Costo, modalidad y plazo
El trámite es gratuito. La modalidad es digital dentro de la ventana informada por ANSES; luego pasa a ser presencial con turno.
Si aparece un problema
No pagues intermediarios. Si faltan vínculos familiares o datos personales, actualizalos antes de presentar. Guardá capturas y el número de solicitud para hacer el seguimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo iniciar por internet?
Entre los 10 días hábiles y los 6 meses posteriores al fallecimiento.
¿Qué pasa si ya pasaron seis meses?
La solicitud debe continuar de manera presencial con turno en ANSES.
¿Un hijo mayor de 18 años puede cobrarla?
Sólo en los casos contemplados por incapacidad para trabajar y dependencia económica del titular fallecido.
Guías relacionadas
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- Consultar fecha y lugar de cobro
Fuente oficial
Información revisada el 23 de septiembre de 2026 en ANSES en Argentina.gob.ar. Antes de iniciar, abrí el enlace oficial para confirmar que los requisitos sigan vigentes.






