Si ANSES suspendió el pago de una jubilación o pensión, podés pedir la activación mediante Atención Virtual o en una oficina con turno. La documentación cambia según la causa de la suspensión.
Entre los motivos posibles están no cobrar o no mover la cuenta durante tres meses, una incompatibilidad o una ausencia prolongada del país no informada.
Respuesta rápida: prepará DNI, formulario PS 6.236 y la prueba que justifique la reactivación, como certificado de estudios o constancia de cese.
¿A quién está dirigido?
A personas jubiladas o pensionadas cuyo haber fue suspendido por ANSES.
Qué necesitás
- DNI del titular.
- Formulario Reclamo de haberes PS 6.236.
- Documentación que explique por qué debe activarse la prestación.
- Para representante no registrado: Carta Poder PS 6.4 o poder general notarial.
- CUIL y Clave de la Seguridad Social para Atención Virtual.
Cómo hacerlo paso a paso
- Identificá el motivo de la suspensión.
- Completá el formulario y reuní los comprobantes.
- Ingresá a Atención Virtual.
- Elegí Reclamar un beneficio no cobrado y adjuntá los archivos.
- Como alternativa, solicitá turno y presentá los originales en una oficina.
Qué conviene comprobar
No es lo mismo un haber suspendido que una mensualidad impaga. En este trámite se pide restablecer una prestación detenida por una causa administrativa.
Costo, plazo y modalidad
Es gratuito y puede iniciarse en Atención Virtual o presencialmente con turno. La ficha oficial no establece una demora única.
Si tenés un problema
Si no conocés la causa, revisá notificaciones y movimientos de cobro antes de enviar documentación. Evitá adjuntar fotos borrosas o formularios sin firma.
Preguntas frecuentes
¿Por qué pueden suspender el pago?
Por falta de cobro o movimientos durante tres meses, incompatibilidades o ausencia prolongada no informada, entre otras causas.
¿Se puede hacer online?
Sí, mediante Atención Virtual.
¿Puede presentarlo un representante?
Sí, con la documentación de poder correspondiente si no figura registrado.
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Fuente oficial
Información revisada el 27 de septiembre de 2026 en Administración Nacional de la Seguridad Social. Confirmá en ese enlace cualquier cambio posterior.






