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Legislativas

Aprobaron la creación del Fondo Provincial de Incentivos a Emprendedores Mineros

Consultas y Trámites
Publicado el: 7 febrero 2018 11:01 pm
Por Consultas y Trámites
11 minutos de lectura
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La Cámara de Diputados de San Juan celebró este miércoles 7 de febrero, la  Primera Sesión Extraordinaria en cuyo transcurso resultaron aprobados con fuerza de Ley el Consenso Fiscal, el Programa de Construcción de Viviendas Sociales;  el Fondo Acelerador  de Emprendedores Mineros; el Régimen de Promoción y Fomento de la Actividad Económica Minera ; el Sistema de Flagrancia en Jáchal e Iglesia; la expropiación de inmuebles para un complejo de seguridad; el convenio entre el Municipio de Caucete y el Ministerio de Salud y la distribución y utilización de las Tierras y Colonias Fiscales Rurales.

La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente del Poder Legislativo, Marcelo Jorge Lima; el vicepresidente primero, legislador César Aguilar y el vicepresidente alterno, Mauro Marinero.

Fondo Provincial de Incentivos a Emprendedores Mineros

Los diputados dieron conformidad al Mensaje Nº 137 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que crea el Fondo Provincial de Incentivos a Emprendedores Mineros, el que conformará como un fideicomiso mixto de administración o financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la ley.

La Ley, en su artículo Nº4 establece que “El Fondo tendrá por objeto realizar inversiones en actividades emprendedoras mineras a través de participaciones societarias y otras formas de participación e inversiones, en proyectos nuevos o que se encuentren en etapas iniciales de desarrollo, conforme los criterios establecidos en el artículo Nº 7 de la presente ley y la reglamentación que se dicte oportunamente”.

En su artículo Nº 5 instituye que “El Fondo contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, provenientes de:

  • Todo aporte, subsidio o transferencia que, en virtud de aportes ordinarios o extraordinarios, provenientes de organismos y entes públicos o privados, se reciban para el cumplimiento de la presente ley.
  • Legados o donaciones.
  • Fondos que se puedan generar o recuperar, como consecuencia de la ejecución del objeto del Fondo.
  • Rentas, intereses y beneficios de los activos del fondo.

Los bienes de este Fondo, en ningún caso serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos, o de cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realizan.

 

Programa de Construcción de Viviendas Sociales

El cuerpo legislativo resolvió por ley, en un tratamiento en conjunto, aprobar los convenios específicos sobre el “Programa de Construcción de Viviendas Sociales” celebrados entre la Dirección Provincial del Lote Hogar, representada por su director Pablo Javier Zabala; y la Municipalidad de Calingasta, representada por su intendente, Jorge Cipriano Castañeda por un lado, y la Municipalidad de 25 de Mayo, representada por su intendente, Juan Carlos Quiroga Moyano, por el otro.

Calingasta

El convenio fue suscripto el 12 de julio de 2017 con el objeto de construir veintidós viviendas sociales en la localidad de Alto Verde, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial.

25 de Mayo

En este departamento el convenio fue suscripto el 20  de julio de 2017, con el objeto de construir treinta viviendas sociales en la localidad de Villa Cariño; ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

Consenso Fiscal

Luego, los parlamentarios aprobaron el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, por el presidente de  la Nación Argentina, Mauricio Macri, los diecinueve gobernadores de las provincias firmantes y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta; ratificado por Decreto Provincial.

La ley aprobada, en su artículo Nº2 propone “solicitar al Poder Ejecutivo instruya a la Fiscalía de Estado a presentar el desistimiento a la demanda iniciada por la provincia de San Juan contra el Estado Nacional, caratulada “San Juan, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. CSJ 004997/2015), incluido en el Anexo II del Consenso.

Expropiación de inmuebles para un complejo de seguridad

Posteriormente, los diputados transformaron en ley un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que  declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los inmuebles ubicados en calle Avenida España y Lateral de Avenida de Circunvalación, Ciudad de San Juan.

El inmueble es identificado como:

  1. Parcela Nomenclatura Catastral Nº 01-61-525-103 con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 6691- Fº 91- Tº 67,  Ciudad de San Juan, año 1983, superficie a expropiar de 3 ha 6.895,93 m2-
  2. Parcela Nomenclatura Catastral Nº 01-61- 495130, Fracción 2, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 6691- Fº 91- Tº 67, Ciudad de San Juan, año 1983; superficie a expropiar de 877,34 m2-

En el artículo 2º prescribe que los inmuebles descriptos serán destinados a la creación de un complejo de seguridad, como área circundante inmediata e integrada al Centro de Operaciones Policiales de la provincia, para la instalación de equipamiento, infraestructura y servicios.

Convenio entre el Municipio de Caucete y el Ministerio de Salud

Asimismo, los legisladores otorgaron acuerdo al convenio marco de asistencia y cooperación, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de San Juan, representado por el ministro Castor Sánchez Hidalgo y la Municipalidad de Caucete, representado por el intendente Quintín Julián Gil, ocurrido el 28 de julio de 2017.

El objetivo principal de este acuerdo es fomentar el desarrollo de relaciones científicas, culturales y de docencia, establecer un intercambio de información sobre recursos, programas de formación y proyectos de investigación y desarrollo, promover el intercambio y la colaboración del personal de ambas entidades suscribientes, a fin de realizar actividades científicas y de docencia, estimular acciones de investigación para la accesibilidad del conocimiento sobre cuidados de salud.

Régimen de Promoción y Fomento de la Actividad Económica Minera

A continuación, el cuerpo parlamentario aprobó con fuerza de Ley la creación, en la provincia de San Juan, del Régimen de Promoción y Fomento de la Actividad Económica Minera compuesto de incentivos retornables de los pagos de impuestos nacionales y exenciones totales de impuestos provinciales aplicables a la etapa de exploración de los proyectos con potencial geológico minero. Para el caso de las etapas subsiguientes y hasta la entrada en producción de los proyectos, las exenciones serán parciales y determinadas por vía reglamentaria. El objeto es fomentar la actividad productiva en la provincia, crear nuevas fuentes de actividad económica y empleo genuino, a través del desarrollo de la actividad minera definida como Política de Estado.

Sistema de Flagrancia en Jáchal e Iglesia

Más tarde, los parlamentarios dieron acuerdo al Mensaje Nº 9 y proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el que dispone la aplicación del Sistema de Flagrancia instrumentado mediante Ley Nº 1465-O en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan (Jáchal e Iglesia) a partir del día 01 de marzo de 2018.

En el artículo cinco de la ley aprobada, quedó establecido la modificación del artículo 16 “medidas Alternativas” de la Ley Nº 1465-O, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 16.- Medidas alternativas: El Ministerio Público Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:

  1. Suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la ley procesal.
  2. Mediación penal
  3. Conciliación.
  4. Juicio abreviado, procediéndose en los demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal.
  5. Otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.

El Ministerio Público Fiscal debe exigir, como condición para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente ley, el cumplimiento de algunas reglas de conductas previstas en el artículo 27 BIS del Código Penal. El cumplimiento de estas reglas es casual de revocación del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos y cuatro años, según la gravedad del delito. El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, cuando el hecho de que se trate, se hubiere cometido con armas, sin importar en los casos de las armas de fuego, su aptitud para el disparo.

Los jueces no podrán otorgar, bajo pena de nulidad, medida alternativa alguna sin que exista acuerdo expreso previo del Ministerio Público Fiscal y la Defensa”.

Distribución y utilización de las Tierras y Colonias Fiscales Rurales

Más tarde los legisladores dieron acuerdo al Mensaje Nº 10  del Poder Ejecutivo y proyecto de Ley que aprueba la distribución y utilización de las Tierras y Colonias Fiscales Rurales con el objeto de promover y promocionar el aprovechamiento racional de los inmuebles rurales pertenecientes al dominio privado del Estado Provincial y posibilitar a sus ocupantes el acceso a la propiedad de la tierra.

Una vez concluido el tratamiento de los asuntos establecidos en el Orden del Día, los diputados del Bloque Bloquista expresaron un emotivo discurso alusivo al cumplimiento de los 100 años del surgimiento del Bloquismo en la provincia, un 27 de febrero de 1918.

TAGGED:cámara de diputadosDr Marcelo Limalegislatura
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