La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habilitó el miércoles pasado la plataforma virtual para consultar el monto a cobrar correspondiente al complemento de las Asignaciones Familiares por Hijo (SUAF).

El Complemento Mensual para el Salario Familiar impactará en trabajadores registrados con ingresos familiares de hasta $115.062, monotributistas (categorías A, B, C y D) y titulares de la Prestación por Desempleo que tengan hijos a cargo y que reciban la prestación social de SUAF.

ANSES confirmó que “se va a cobrar a partir del 25 de octubre” por medio de un “calendario complementario”. Este alcanzará a 2,1 millones de empleados y a 3,2 millones de niños y adolescentes, según detalló el organismo que lidera Fernanda Raverta.PUBLICIDAD

SUAF de ANSES: cuál es el monto

  • $5.063 por cada hija o hijo para trabajadores con ingresos familiares hasta $78.454 y monotributistas A, B o C.
  • $3.415 por cada hija o hijo para trabajadores con ingresos familiares entre $78.454,01 y $115.062 y monotributistas de la categoría D.

¿Como saber si cobro salario SUAF?

Las y los beneficiarios del pago del complemento para las Asignaciones Familiares (SUAF) ANSeS, pueden hacer la consulta del monto a cobrar desde MI ANSES.

  • Ingresar a Mi ANSeS con CUIL y Clave de Seguridad Social;
  • Seleccionar la opción “Hijos/Hijas” y allí arrojará el monto a pagarse en los próximos días.

¿Cómo inscribirme al complemento doble?

En este caso, no es necesario realizar ningún trámite dado a que ANSES pagará en la misma cuenta donde se perciben las Asignaciones Familiares (SUAF) cada mes. Esto se hará de forma automática.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Complemento Mensual?

Del titular

  • Actualizar datos personales y del grupo familiar en Anses.
  • Informar un lugar de cobro en Mi Anses, por Atención Virtual o en una oficina del organismo con turno previo.

De los hijos

  • Ser menor de 18 años, soltero y residir en el país.

De hijos con discapacidad

  • No hay límite de edad.
  • Ser soltero, viudo, divorciado, separado legalmente y residir en el país.
  • Tener la autorización para el cobro vigente emitida por Anses.

Fuente: Ambito.com