El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” anunciado esta noche por el presidente Alberto Fernández tendrá algunos rubros exentos: el decreto que establece la cuarentena total especifica 24 rubros que estarán exceptuados de la medida.

Funcionarios de alta jerarquía del Gobierno nacional, de las provincias y de los municipios; personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los trabajadores de la sanidad, así como quienes se desempeñan en las industrias alimenticias y farmacéuticas, son algunos de los que quedarán afuera de la medida.Newsletters Clarín Coronavirus en la Argentina

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El jefe de Estado también hizo mención a otros rubros que seguirán en actividad: quienes se desempeñan en la industria del petróleo y en las refinerías de naftas y gasoil, así como los trabajadores de los medios de prensa. Y aunque el Presidente no los mencionó en forma directa, quienes trabajan en supermercados y comercios de cercanía de distintos rubros (“ferreterías”, por dar un ejemplo que sí citó el Presidente).

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El decreto aclara que quedarán exceptuados de la cuarentena “personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo”. También “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

Además, la norma exime a “personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones”. Aunque aclara que, “en tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas“.

También se menciona al “personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias y provisión de garrafas”.

Asimismo, aquellos que se desempeñan en “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.