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Diputados aprueban tratado entre Costa Rica y El Salvador que permitirá a los condenados cumplir sus penas en el país de origen

Redacción
Publicado el: 3 febrero 2026 2:58 pm
Por Redacción
6 minutos de lectura
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Diputados aprueban tratado entre Costa Rica y El Salvador que permitirá a los condenados cumplir sus penas en el país de origen
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Proyecto contó con la aprobación de 37 de los 57 diputados de la Asamblea Legislativa

Un total de 37 diputados de la Asamblea Legislativa costarricense aprobaron en segundo debate el Proyecto de Ley 24.857, que ratifica un tratado bilateral entre Costa Rica y El Salvador para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero.

La iniciativa establece el marco legal que permitirá a personas privadas de libertad de ambas nacionalidades cumplir el resto de su sentencia en su país de origen, siempre que se cumplan una serie de requisitos previamente definidos.

El tratado tiene como principal objetivo facilitar los procesos de reinserción social de las personas condenadas, al permitirles finalizar su pena en un entorno cultural, social y familiar más cercano.

Además, el acuerdo busca fortalecer la cooperación regional en materia de seguridad y justicia penal, en un contexto en el que ambos países enfrentan retos importantes relacionados con el sistema penitenciario y el hacinamiento carcelario.

Según lo aprobado, el traslado solo será posible para personas con sentencia firme y con el consentimiento expreso del condenado. Asimismo, se establece como requisito que al momento del traslado resten al menos seis meses de condena por cumplir.

El tratado excluye a quienes hayan sido condenados por delitos políticos, militares o contra la seguridad del Estado, limitando su aplicación a delitos de carácter común.

El acuerdo fue ratificado por El Salvador en octubre de 2023, mientras que en Costa Rica fue aprobado por el Plenario Legislativo en febrero de 2026, tras completar su trámite legislativo ordinario.

Penas podrán ser cumplidas en

Penas podrán ser cumplidas en su país de origen, siempre que haya sentencia en firma y consentimiento del condenado EFE/ Miguel Gutiérrez

¿Quiénes votaron por el proyecto 24,857?

Pese a que durante la votación hubo 15 diputados ausentes, el proyecto logró reunir los 37 votos necesarios para su aprobación definitiva. El respaldo provino de seis de las siete bancadas representadas en la Asamblea Legislativa, evidenciando un amplio apoyo político, con la única excepción del Frente Amplio.

En el caso del Partido Liberación Nacional (PLN), 14 diputados votaron a favor, uno lo hizo en contra y tres se ausentaron. El Partido Progreso Social Democrático (PPSD) aportó ocho votos afirmativos, con un legislador ausente. Por su parte, el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) registró seis votos a favor y dos ausencias.

La bancada de Nueva República apoyó el proyecto con tres votos afirmativos, mientras que otros tres diputados estuvieron ausentes. En contraste, el Frente Amplio se manifestó en contra de la iniciativa, con tres votos negativos y tres ausencias. Finalmente, el Partido Liberal Progresista registró un voto a favor y una ausencia.

En cuanto a los diputados independientes, cinco votaron a favor del tratado, uno en contra y dos estuvieron ausentes. La distribución de los votos reflejó un consenso mayoritario en torno a la cooperación internacional en materia penitenciaria, aunque también dejó en evidencia diferencias ideológicas sobre el alcance y las implicaciones del acuerdo.

Distribución de los votos de

Distribución de los votos de los asambleístas sobre el proyecto 24.857. Fuente: Asamblea Legislativa

En Costa Rica, la entidad responsable de velar por el cumplimiento del tratado será la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. Esta institución tendrá a su cargo la coordinación de los traslados, la verificación de los requisitos legales y el seguimiento de las personas condenadas que sean repatriadas o enviadas al extranjero.

En el caso de El Salvador, la responsabilidad recaerá en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, específicamente en la Dirección General de Centros Penales. Para que el traslado de una persona condenada pueda concretarse, será indispensable el consentimiento de ambos Estados, así como el cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos y de seguridad establecidos en el tratado.

Uno de los compromisos clave dentro del mecanismo de traslado de personas privadas de libertad es el intercambio oportuno y transparente de información entre las autoridades de ambos países. El trámite podrá ser solicitado tanto por los Estados como por los propios reos, sus familiares o representantes legales, aunque la decisión final siempre quedará en manos de las autoridades competentes.

El acuerdo también establece que los países definirán de manera conjunta los mecanismos de seguridad que se utilizarán durante los traslados.

Además, se garantiza que los condenados no podrán ser juzgados nuevamente por el mismo delito y que deberán respetarse los plazos y condiciones de la sentencia original. En los casos en que el reo padezca una enfermedad crónica o degenerativa, las autoridades deberán agilizar el análisis y resolución de las solicitudes de traslado.

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