La jubilación por ceguera puede solicitarse con 45 años de edad o 20 años de servicios con aportes cuando la ceguera es congénita. Para la ceguera adquirida se evalúa cuándo apareció en relación con el cese laboral y cuánto tiempo se mantuvo. El trámite es presencial en ANSES y requiere turno previo.
Actualizado el 30 de septiembre de 2026.
Ficha rápida
- Dónde se gestiona: oficina de ANSES.
- Modalidad: presencial.
- Costo: gratuito.
- Demora: depende de la evaluación previsional y médica.
- ¿Necesita turno?: sí.
Requisitos para ceguera congénita
Podés acceder si acreditás 20 años de servicios con aportes o si ya cumpliste 45 años. Son condiciones alternativas: cuando reunís la edad, no es necesario completar la totalidad de los 20 años de servicios. De todos modos, presentá toda la historia laboral disponible para que el expediente pueda determinar los períodos reconocidos.
Requisitos para ceguera adquirida
Cuando la ceguera apareció durante la vida laboral, debe haberse evidenciado o adquirido dentro de los cinco años anteriores al cese de la actividad. También existe derecho cuando, al momento de adquirirla, reunías 45 años de edad o 20 años de servicios y la condición se prolongó durante dos años.
La fecha de aparición y su continuidad son datos centrales. Organizá estudios, certificados e historia clínica de forma cronológica y evitá presentar únicamente un diagnóstico reciente si necesitás demostrar una situación anterior.
Documentación del titular
Llevá el DNI y el formulario PS 6.284, que declara una eventual percepción de prestaciones de provincias no adheridas al sistema nacional o de Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Para trabajadores autónomos corresponden los formularios 558/A, 558/B y 558/C emitidos mediante SICAM. Para quienes trabajaron en relación de dependencia pueden requerirse la certificación de servicios PS 6.2, el formulario PS 6.1 en determinados organismos nacionales y el PS 5.7 cuando se pretende mantener la obra social de la actividad.
Si no contás con certificación de servicios, reuní recibos de sueldo con aportes, comprobantes de afiliación a obra social o gremio, constancias anteriores a la asignación del CUIL y la declaración testimonial PS 6.8 si corresponde.
Cómo preparar y realizar el trámite
- Revisá tus datos y aportes en mi ANSES.
- Separá la documentación médica que permite establecer el origen y la fecha de la ceguera.
- Reuní certificaciones laborales o pruebas alternativas de servicios.
- Completá los formularios aplicables a tu situación.
- Solicitá turno y concurrí con la carpeta ordenada.
- Conservá el comprobante para seguir el expediente.
Un error que conviene evitar
No mezcles esta jubilación con el retiro por invalidez o la jubilación general para trabajadores con discapacidad. Los porcentajes, edades y pruebas son distintos. Si tu situación podría encuadrar en más de un régimen, pedí orientación previsional antes de iniciar para evitar un expediente incorrecto.






