El Ministerio de Educación clarifica requisitos para inscripciones escolares y el Control Integral de Salud

Con el inicio de los períodos de inscripción en todas las instituciones educativas, tanto de gestión estatal como privada, el Ministerio de Educación de la provincia ha emitido un comunicado oficial para recordar y clarificar las pautas establecidas respecto a dos requisitos fundamentales: el acta de nacimiento del estudiante y el Control Integral de Salud anual (CIS).

La digitalización del acta de nacimiento: un trámite simplificado

Una de las principales novedades destacadas por la cartera educativa es la simplificación en la obtención de la copia del acta de nacimiento. Se recuerda a la ciudadanía que este documento puede gestionarse a través de la cuenta personal de Ciudadano Digital, utilizando el servicio de Solicitud de Actas del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Esta medida es resultado de un acuerdo interministerial entre las carteras de Educación, Gobierno y Economía, Finanzas y Hacienda, con el objetivo de facilitar un trámite que históricamente requería de turnos presenciales y prolongadas esperas. El Ministerio subraya que el documento proporcionado por Ciudadano Digital, ya sea impreso o en formato digital, posee “absoluta validez” para la inscripción escolar y no necesita de ninguna firma o sello acreditante adicional que implique solicitar un nuevo turno en el Registro. Para quienes aún no dispongan de una cuenta en Ciudadano Digital, se puede acceder al portal mi.sanjuan.gob.ar o descargar la aplicación ‘Gobierno de San Juan’ desde cualquier dispositivo móvil.

Pautas unificadas para el Control Integral de Salud (CIS)

En relación con el Control Integral de Salud (CIS), un requisito indispensable para el ingreso escolar, prácticas profesionalizantes, pasantías, actividades deportivas y culturales, y colonias de vacaciones, el Ministerio de Educación repasó las pautas con el fin de unificar criterios en todas las instituciones y evitar exigencias que excedan la normativa vigente, acordada con los Ministerios de Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.

El CIS se define como una evaluación clínica integral llevada a cabo por un médico pediatra o, en su ausencia, por un médico de familia. Esta evaluación, que incluye el examen físico y toda la información clínica relevante, debe registrarse en la Historia Clínica Digital y en la Libreta Sanitaria del niño o adolescente. Es fundamental recalcar que la Libreta Sanitaria, entregada a la madre al momento del nacimiento, es la constancia oficial del CIS y “le pertenece al paciente”. En este sentido, se aclara que la “cartilla sanitaria” no es válida como Control Integral de Salud y, por ende, “no debe ser requerida por ninguna institución educativa”. Además, se especifica que el profesional tratante es la única autoridad competente para indicar estudios complementarios (laboratorio, imágenes, etc.) cuando lo estime necesario. Todo control registrado en la libreta sanitaria tiene una validez de un año a partir de los 5 años de edad.

Gestión de la Libreta Sanitaria y qué presentar en la escuela

En caso de que padres o tutores no cuenten con la Libreta Sanitaria, se puede solicitar la impresión del Control de Salud desde la Historia Clínica Digital en el Centro de Salud más cercano. Si esta tecnología no estuviera disponible, el profesional médico o el Centro de Salud deberán emitir una Constancia de Salud que cumple la misma función documental. Al igual que la Libreta Sanitaria, esta Constancia de Salud le pertenece al paciente y no debe ser retenida por ninguna institución.

Para la inscripción del estudiante, además de la documentación propia de cada escuela, en lo que respecta a la acreditación de cuestiones de salud, se debe presentar la Libreta Sanitaria con la firma del profesional que acredita la realización del Control Integral de Salud anual, o la Impresión del Control de Salud directamente de la Historia Clínica Digital, o la Constancia de Salud emitida por el profesional médico o Centro de Salud. Es importante destacar que basta con mostrar cualquiera de estos documentos. Si bien las autoridades educativas pueden solicitar una fotocopia, esta no requiere de ninguna firma o sello acreditante adicional.

Lo que las escuelas no pueden exigir

El Ministerio de Educación fue enfático al establecer que “ningún docente, directivo o supervisor de escuelas de gestión estatal o privada puede exigir cartilla sanitaria como requisito para acreditar el Control Integral de Salud (CIS)”. La cartilla, según la normativa, no constituye un documento probatorio obligatorio. De la misma manera, se prohíbe a cualquier autoridad educativa solicitar estudios complementarios que no hayan sido previamente indicados por el médico tratante. Las pruebas diagnósticas deben gestionarse únicamente si el profesional médico las prescribió durante la consulta.

Procedimiento ante la no acreditación del CIS anual

En caso de que padres o tutores no acrediten el CIS anual, es decir, no presenten la Libreta Sanitaria, la Impresión del Control de Salud de la Historia Clínica Digital, o la Constancia de Salud, la autoridad educativa correspondiente deberá notificarles para que presenten la documentación de forma urgente. Si la situación de no acreditación del CIS anual del estudiante persistiera, la autoridad educativa informará a las autoridades de Salud Pública para que tomen las medidas pertinentes.