Una persona jubilada o pensionada puede cambiar de obra social una vez por año, eligiendo entre las entidades habilitadas. El trámite es gratuito y puede iniciarse en Atención Virtual con el formulario PS 5.5. Si la entidad sólo acepta afiliados que la tuvieron durante la actividad laboral, también exige el PS 5.11 y atención presencial con turno.
Ficha práctica
Organismo: Administración Nacional de la Seguridad Social
Información comprobada: 22 de septiembre de 2026
Abrir la fuente oficial en www.argentina.gob.ar
Qué necesitás
Revisá datos personales y vínculos familiares en mi ANSES. Prepará DNI, formulario Novedades Opción de Traspaso PS 5.5 y la documentación del grupo familiar. Consultá previamente el listado de obras sociales habilitadas y si la elegida requiere aceptación mediante PS 5.11.
Cómo hacerlo paso a paso
- Actualizá datos y vínculos en mi ANSES.
- Elegí una obra social del listado habilitado.
- Completá el formulario PS 5.5.
- Ingresá a Atención Virtual con CUIL y clave.
- Seleccioná Solicitud de cambio de obra social.
- Adjuntá la documentación y guardá la constancia.
Cuánto cuesta
El cambio de obra social es gratuito.
Cuánto demora o hasta cuándo rige
Sólo puede ejercerse hasta una vez por año. La fuente no informa una demora única para que la nueva cobertura quede activa.
Atención presencial y ayuda
También podés pedir turno en ANSES. Si necesitás el formulario PS 5.11 de aceptación, la presentación es presencial con turno.
Antes de empezar
Usá únicamente canales oficiales, revisá los datos antes de confirmar y conservá constancias, turnos y números de expediente. No compartas claves ni códigos de validación con terceros.
Problemas frecuentes
Elegir una entidad no garantiza aceptación fuera de sus condiciones. Confirmá cartilla, cobertura geográfica y requisitos antes de enviar la opción.
Preguntas frecuentes
¿Enviar la solicitud significa que fue aprobada?
No. El envío inicia o registra la gestión. Esperá la respuesta formal y cumplí cualquier observación que informe el organismo.
¿Puede cambiar un requisito?
Sí. Antes de pagar o trasladarte, revisá el enlace oficial incluido en esta guía para comprobar formularios, horarios y condiciones vigentes.
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Fuente oficial
Administración Nacional de la Seguridad Social — información oficial, consultada el 22 de septiembre de 2026.





