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¿Debo pasarle la cuota alimentaria si mi hijo va a la Universidad?

Por Consultas y Trámites
lunes 12 de junio de 2017
5 minutos de lectura
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El joven mayor de 18 pero menor de 21 años reclamó alimentos a su padre, porque quería estudiar. Un juzgado se basó en el nuevo Código Civil y falló a favor del joven. Según el nuevo código civil y comercial, hasta los 25 años tiene derecho a recibirlos, si no tiene recursos suficientes.
Un estudiante universitario de la Patagonia demandó a su padre y logró que el Juzgado lo condenara a pagar una cuota alimentaria mensual del 18 % de su sueldo. Según los argumentos del hijo, no tuvo más remedio que ir a la Justicia “debido al proceder e inconducta del demandado, quien no comprende su situación actual económica y de vida”. La cuota fijada deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una caja de ahorro. El reclamo inicial era del 30 %. El joven ya es mayor de 18 años, según consta en el fallo.

Pese al argumento de que el hijo no acreditó su necesidad, la decisión de los jueces recordó que “es un mayor de edad con derecho a alimentos en pie de igualdad con el derecho que tiene el menor de edad. Se trata en efecto del lapso de tiempo que va desde los 18 a los 21 años en que la normativa vigente otorga idéntico derecho alimentario en contenido, es decir en extensión, al joven de esa franja etárea comparado con el menor”.

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El nuevo Código Civil y Comercial incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda seguir estudiando. En tal sentido, “no debe probarse la necesidad, sino que ésta se presume, con la única salvedad de que el deber alimentario a cargo del progenitor puede excusarse si este prueba que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos él mismo”.

El fallo del Juzgado de Familia fue confirmado por los jueces de la Sala B de la Cámara de Apelaciones: “Sus reclamos y ruegos han sido omitidos por el accionado, a pesar de conocer este sus necesidades y saber de su estudio en la una carrera en lal Universidad local”, consideraron los jueces. El padre respondió pero ofreció una cuota alimentaria del 12% de sus ingresos. “Los consideraba suficientes, aclarando que el hijo no había justificado su necesidad, más allá de su condición de alumno universitario”, explica la sentencia.

Los camaristas recordaron que la Ley 25679, modificatoria del Código Civil, estableció que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor o el padre acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad de los padres, según el Código Civil y Comercial de la Nación. “La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como las imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio”, explicó el fallo.
El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda seguir estudiando. Y aseguraron: Tanto la doctrina como la jurisprudencia comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, porque en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo cursa sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios”.
“Corresponde a los padres -opinaron los camaristas- atender a las necesidades de los hijos cuando enfrentan gastos necesarios para su educación específicamente para adquirir una profesión u oficio. Es la situación del presente caso, no desconocido por el demandado que el actor cursa una carrera universitaria”.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975
Fuente: diariodecuyo.com.ar

 

TAGGED:codigo civilcuota alimentaria
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