El cónyuge, conviviente previsional o los hijos con derecho pueden pedir la pensión derivada de una persona jubilada. La gestión por mi ANSES se habilita cuando pasaron al menos 10 días hábiles y hasta seis meses desde el fallecimiento. Después de ese período corresponde solicitar turno y presentarla en una oficina.
Ficha rápida – Organismo: ANSES – Modalidad: mi ANSES o presencial – Costo: gratuito – Ventana online: de 10 días hábiles a 6 meses – ¿Necesita turno?: sólo para modalidad presencial – Verificado: 15 de septiembre de 2026
Iniciar la pensión derivada en ANSES
Qué necesitás
El fallecimiento y tus vínculos deben estar acreditados. Tené CUIL propio, del jubilado y de los hijos si corresponde, además del número de beneficio. La documentación incluye partida de defunción, DNI y formularios según cónyuge, conviviente o hijo con incapacidad.
Cómo hacer el trámite paso a paso
- Esperá que transcurran 10 días hábiles desde el fallecimiento.
- Verificá datos, contacto y vínculos en mi ANSES.
- Acreditá la partida electrónica si todavía no figura.
- Ingresá a Solicitud de Prestaciones.
- Elegí “Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”.
- Cargá CUIL, número de beneficio y datos solicitados.
- Revisá el estado a partir de las 72 horas.
Cuánto cuesta
El trámite de ANSES es gratuito.
Cuánto demora y qué vigencia tiene
El seguimiento se habilita desde las 72 horas, pero ANSES no promete resolución en ese plazo. La vía digital sólo está disponible hasta seis meses desde el fallecimiento.
Cómo hacerlo presencialmente
Si pasaron más de seis meses, si se trata de un hijo mayor incapacitado para trabajar o si no se cumplen las condiciones digitales, sacá turno y presentá la documentación en una oficina.
Problemas frecuentes
Una convivencia no acreditada puede impedir el inicio online. ANSES exige cinco años, reducidos a dos cuando existe un hijo reconocido por ambos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo iniciarla al día siguiente?
No. Deben transcurrir 10 días hábiles.
¿El correo con el resultado reemplaza el seguimiento?
No. Consultá mi ANSES desde las 72 horas y mantené actualizado tu correo.
Trámites relacionados
Fuentes oficiales
- ANSES — pensión por fallecimiento de un jubilado — consultada el 2026-09-15.






