El cónyuge, conviviente o los hijos con derecho pueden solicitar una pensión cuando fallece una persona trabajadora. ANSES revisa el vínculo y la regularidad de aportes: 30 meses dentro de los últimos 36, 18 dentro de 36 o combinaciones previstas para aportante irregular. La solicitud es presencial con turno.
Ficha rápida
Organismo: ANSES
Modalidad: online o presencial según el caso
Verificado: 16 de septiembre de 2026
Qué necesitás
Acreditá el fallecimiento en mi ANSES, revisá vínculos y reuní DNI y formularios. Cónyuges necesitan matrimonio actualizado; convivientes, cinco años de convivencia o dos si hubo un hijo reconocido por ambos.
Cómo hacer el trámite paso a paso
- 1. Revisá vínculos
- 2. reuní formularios
- 3. acreditá aportes faltantes
- 4. sacá turno
- 5. llevá originales y copias
- 6. guardá la constancia.
Cuánto cuesta
El trámite es gratuito.
Cuánto demora y qué vigencia tiene
ANSES no publica un plazo general; los requisitos se verificaron el 16 de septiembre de 2026.
Cómo hacerlo presencialmente
Se inicia en una oficina de ANSES con turno previo.
Problemas frecuentes
No confundas esta pensión con la derivada de una persona ya jubilada: cambian requisitos y canales.
Preguntas frecuentes
¿Conviene guardar una constancia?
Sí. Conservá el comprobante, número de solicitud o captura de confirmación hasta recibir el documento o la resolución.
¿Puede hacerlo otra persona?
Sólo cuando la fuente oficial lo permite y se acredita representación. Revisá este punto antes de concurrir.
Trámites relacionados
Fuentes oficiales
ANSES — información oficial, consultada el 16 de septiembre de 2026.






