
Al parecer, hay quienes confunden el Dominio con el DNI, y no es lo mismo que el terreno sea del IPV a que lo hayamos soñado nuestro. ¿Quién diría que la titularidad del inmueble importaba? Causa sorpresa que un trámite con peso legal tenga un costo, en un mundo donde hasta las opiniones son «gratuitas» y abundan.
Así que, antes de peregrinar con sus boletos de compraventa imaginarios, recuerden: para saber dónde ir, primero hay que entender de quién es el pedacito de tierra. Un laberinto burocrático que, aparentemente, algunos disfrutan explorar, o al menos intentan.
El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, ha emitido una importante aclaración respecto a las diferencias fundamentales entre los procesos de escrituración que se gestionan en su dependencia y aquellos que son exclusiva competencia del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
Una de las confusiones más recurrentes, según lo manifestado por la cartera, radica en la falta de precisión sobre quién posee la titularidad dominial del inmueble, un dato crucial que define el organismo responsable de la transferencia.
Despejando dudas: IPV y regularización dominial
Se subrayó que, en aquellos casos donde el terreno pertenece al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), el trámite de escrituración debe realizarse de manera exclusiva a través de dicho organismo, dado que es la entidad que ostenta la titularidad del dominio. Es vital entender que estas escrituras no pueden gestionarse en el Ministerio de Gobierno y, además, no constituyen un trámite gratuito, contrariamente a lo que algunos podrían suponer.
La comunicación ministerial también enfatiza una distinción clave entre lo que es una adjudicación directa del IPV y una asistencia financiera con AFE de por medio. Esta última situación se refiere a los casos donde se construyó una vivienda con el soporte del IPV, pero la adquisición del terreno previo a la edificación fue efectuada por entidades como cooperativas, gremios, mutuales o constructoras.
El camino hacia la escritura: requisitos y beneficios
Para determinar si un caso corresponde a la regularización dominial a través del Ministerio de Gobierno, los interesados deben presentar la Resolución de Cancelación de la vivienda del IPV. Este documento se solicita mediante expediente en el propio Instituto Provincial de la Vivienda, adjuntando el comprobante de pago de la última cuota.
Requisitos para la regularización dominial:
- Causa lícita: se debe acreditar mediante boleto de compraventa, cesión de derechos, título antecedente o boleta de pago.
- Fotocopia del DNI del solicitante y de todas las personas que residan en el inmueble.
- Recibos de pago de servicios que constaten los 20 años de ocupación ininterrumpida del inmueble.
- Boletas de impuestos municipales, si correspondiera su emisión.
- Acta de Matrimonio actualizada y legalizada, en los casos pertinentes.
Obtener la escritura de la propiedad confiere una serie de beneficios trascendentales para los propietarios. Entre ellos se destacan la seguridad jurídica, que ofrece protección ante eventuales conflictos; el acceso regularizado a servicios públicos esenciales como agua, luz y gas; la posibilidad de solicitar créditos hipotecarios destinados a mejoras o ampliaciones del inmueble; y un incremento significativo en el valor comercial de la propiedad.
Para consultas y trámites, la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial atiende en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan, de 8 a 13 horas. También se pueden realizar consultas telefónicas a los números 4933333 o 4201886 en el mismo horario.




