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San Juan

Pensión por fallecimiento: Requisitos y pasos para el beneficio

Por Consultas y Trámites
miércoles 14 de enero de 2026
6 minutos de lectura
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El Ministerio de Gobierno, en un acto de transparencia que bien podría ser portada de una revista de autoayuda para burócratas, ha desglosado las instrucciones para obtener esa pensión que tan gentilmente nos lega un jubilado que ha pasado a mejor vida. ¿Acaso creían que era tan simple como decir «estábamos casados»? ¡Qué ingenuidad! Aquí la vida sigue siendo un formulario.

Claro, primero hay que acreditar que el difunto, en efecto, dejó de participar en el censo. Un certificado de defunción, un acta de matrimonio actualizada (¡que no tenga telarañas, por favor!) y ¡voilà!, ANSES da el «ok» para que uno empiece a soñar con el cheque. El trámite, aparentemente, no espera al duelo.

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¿Y quiénes son los afortunados en este bingo post-mortem? Pues, los de siempre: cónyuges, convivientes (con sus respectivos años de «prueba de amor» documentados, faltaba más) e hijos menores de 18. Ah, y los hijos con discapacidad, para ellos la edad es solo un número. Una especie de reality show burocrático, donde la trama principal es «demostrar que te querían».

El detalle de los requisitos es un laberinto digno de un videojuego de los 90, donde cada papel es un nivel. Desde la partida de matrimonio «fresca» hasta la prueba irrefutable de que el jubilado fallecido era un aportante, ya sea «regular» o «irregular» (casi como un estado civil). Si no están todos los papeles, ¿quién necesita el dinero, verdad? El sistema, siempre pensando en entretener.

Contents
Beneficiarios y sus condicionesDocumentación requerida

El Ministerio de Gobierno ha emitido un comunicado detallando los procedimientos esenciales para la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento de una persona jubilada. La normativa esclarece quiénes son los beneficiarios directos y los requisitos documentales y de acreditación necesarios para tramitar la solicitud ante la Dirección de Asesoramiento Previsional.

El proceso inicial, según lo informado por la cartera gubernamental, requiere la acreditación fehaciente del deceso del jubilado. Para ello, es indispensable presentar el certificado de defunción y un acta de matrimonio actualizada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Este paso formal es el que da inicio inmediato a la solicitud de pensión correspondiente.

Beneficiarios y sus condiciones

La pensión por fallecimiento está destinada a un grupo específico de derechohabientes del jubilado o jubilada. Estos incluyen al cónyuge, al conviviente que cumpla con los requisitos establecidos por la ley y a los hijos menores de 18 años. En el caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad, siempre que la incapacidad para trabajar esté acreditada y hayan estado a cargo del causante.

Para el **cónyuge**, se exige la presentación de una partida de matrimonio actualizada, cuya emisión no supere el año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de seis meses anteriores al fallecimiento. El **conviviente**, por su parte, debe demostrar una convivencia de al menos cinco años previos a la fecha del deceso. Este plazo se reduce a dos años si existen hijos reconocidos por ambos. Los **hijos** que califiquen deben ser menores de 18 años y solteros. En situaciones de incapacidad laboral, el trámite se gestiona de manera presencial y no hay límite de edad.

Documentación requerida

La documentación necesaria se divide según la situación del solicitante y del jubilado fallecido:

  • Del jubilado fallecido: Partida de defunción, siendo esencial que el fallecimiento esté registrado y acreditado en la plataforma Mi ANSES.
  • Del cónyuge o conviviente: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Del hijo incapacitado para trabajar: Original y copia del certificado de alumno regular (si aplica), estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del deceso del trabajador.
  • Hijo huérfano: Original y copia de la resolución de tutoría o curatela.

Asimismo, es crucial constatar la situación previsional del trabajador fallecido al momento de su deceso. Como **aportante regular**, debía haber contribuido 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses previos a su fallecimiento, o acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial. Como **aportante irregular**, se requieren 18 meses o más de aportes dentro de los últimos 36 meses, o 12 meses dentro de los últimos 60 meses con la mitad de los años exigidos por el régimen, permitiéndose completar los años de aportes mediante moratorias previsionales.

Según su **relación laboral**, si se desempeñaba en relación de dependencia, y particularmente como personal de casas particulares, se deben adjuntar recibos de sueldo, tickets de aportes y la Declaración Jurada del Régimen Especial. Para **trabajadores autónomos**, se solicitan los Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (ex AFIP), junto con originales y copias de los pagos autónomos y monotributistas. En caso de que existan aportes no registrados, los solicitantes deberán reunir documentación probatoria de los períodos trabajados, como certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaraciones juradas que validen los servicios del trabajador fallecido.

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