Las contravenciones son infracciones o violaciones a normas y reglamentos establecidos por la autoridad competente. No constituyen delitos penales, pero sí conllevan una sanción o pena. Se trata de conductas de menor gravedad que los delitos y que están contempladas en leyes o disposiciones específicas.

Entre sus principales características se destacan que no figuran en el prontuario penal y que las sanciones pueden ir desde multas hasta arrestos breves u otras medidas correctivas.

Algunos ejemplos comunes de contravenciones son las infracciones de tránsito, como el exceso de velocidad o la falta de uso del cinturón de seguridad; la alteración del orden público mediante ruidos molestos o desórdenes; y el incumplimiento de normas laborales, comerciales o municipales.

La diferencia central entre una contravención y un delito penal radica en la gravedad de la infracción y las consecuencias legales. Mientras los delitos penales implican penas más severas y quedan registrados en el prontuario, las contravenciones tienen un carácter administrativo y correctivo.

¿Cómo se tramitan las contravenciones por parte de los infractores?

Las contravenciones son ingresadas por Mesa de Entrada del Juzgado de Faltas, se evalúan y a posterior las personas infractoras son citadas. La resolución de estas faltas es por pago voluntario por presentación espontánea, o por resolución en caso de no aceptar un pago voluntario.

Infracciones de Tránsito
En este caso, el infractor tiene que dirigirse personalmente por el Juzgado para poder dar inicio al expediente.

Para todo tipo de contravenciones, en caso de que el acusado no se presente al momento de ser citado, se realiza una orden de comparecencia por la fuerza pública.