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Legislativas

Reunión de Labor: definieron el temario para la Decimosegunda Sesión

Consultas y Trámites
Publicado el: 12 agosto 2021 11:13 am
Por Consultas y Trámites
13 minutos de lectura
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El vicegobernador Roberto Gattoni encabezó, durante la mañana de este martes 20 de octubre, la reunión de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso fue definido el temario del Orden del Día de la Decimosegunda Sesión del periodo ordinario, a celebrarse este próximo jueves 22 de octubre de 2020.

Contents
Convenio con la UIMModificación del Código Tributario y Ley ImpositivaRégimen de Compre San JuanModificación Ley N° 863-A- Fondo PIEDEModificación Ley Provincial N° 789-A- Fondo Línea 500 kVSesiones VirtualesDesignación de Vocalía No Permanente Tribunal de CuentasProyectos que serán girados a las Comisiones

La reunión, llevada a cabo en el recinto de sesiones, contó con la participación del secretario Legislativo, Nicolás Alvo; el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, Eduardo Cabello, el vicepresidente segundo, Carlos Platero; el vicepresidente alterno, Edgardo Sancassani, y los presidentes de los bloques Justicialista, Juan Carlos Abarca; Bloquista, Andrés Chanampa; bloque ConFe Somos San Juan, Florencia Peñaloza; San Juan Primero, Enrique Montaño; Del Este, Marcelo Mallea; ACTUAR, Gustavo Usín; Producción y Trabajo, Sergio Miodowsky ; y del bloque Frente Grande- Unidad Ciudadana, Horacio Quiroga.

Convenio con la UIM

El cuerpo legislativo deberá someter a votación el mensaje Nº 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual aprueba en todas sus partes el Convenio Específico de colaboración entre el gobierno de la provincia, representado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Haciendas y Finanzas, y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 24 de agosto de 2020, ratificado por Decreto Provincial.

El objetivo de este acuerdo es brindar la Asistencia Técnica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Desarrollo Local de los Departamentos de Albardón, Caucete, 9 de Julio y San Martín, de la Provincia de San Juan.

Para la realización de la Asistencia Técnica se implementará una metodología de trabajo que contempla cinco fases: I-Formación para innovar (IN); II-Diagnóstico y Análisis Prospectivo (DP); III-Construcción de un Nuevo Modelo de Desarrollo Municipal (M); IV-Proyectos y Recursos Necesarios; V-Impulso y Seguimiento.

Cabe señalar que este convenio específico se ha celebrado según lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el gobierno de San Juan- Argentina, por una parte, y por la otra parte, el Consorcio para el Desarrollo De La Vega –Sierra Elvira, Granada- España y La Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 2 de septiembre de 2016, ratificado por Decreto Nº 1532- MG-2016 y aprobado por Ley Nº 1511-P.

Modificación del Código Tributario y Ley Impositiva

Luego, deberá considerar el mensaje Nº 0112 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual establece la modificación de la Ley Nº 151-1, Código Tributario de la Provincia de San Juan, y de la Ley Nº 2026-1, Ley Impositiva Año Fiscal 2020.

Las modificaciones propuestas con efecto a partir del 01/11/2020, son las siguientes:

  • Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N° 151-1, relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora en la Código Tributario la exención para los vehículos híbridos y eléctricos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a- En la Ley N° 2026-1 se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).

b- Se establece la alícuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembré y diciembre del año 2020, para los sujetos contribuyentes del Régimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagarán el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios turísticos; Guías de turismo y de montaña; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento turístico en todas sus modalidades; Transporte turístico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; Compañías artísticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales

  • Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, previsto en el Artículo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N° 833-P.

Régimen de Compre San Juan

Después, los legisladores debatirán si otorgan acuerdo al Mensaje Nº 113 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Régimen de Compre Sanjuanino mediante el cual establece preferencias en las contrataciones del Estado Provincial para los empresarios locales que tengan establecimiento en la Provincia, contraten mano de obra sanjuanina y no tengan deudas impositivas con el Estado Provincial.

Cabe señalar que la preferencia consiste en descontar a la oferta realizada por el empresario local inscripto en el Registro, un porcentaje que varía de acuerdo a si el proveedor el Industrial, Comerciante, de Servicios, Empresa Constructora, Cooperativas o Proveedores Sociales y también varía según la mano de obra local que tiene contratado el proveedor. Al valor obtenido luego de aplicado el descuento se lo compara con las otras ofertas recibidas en el proceso.

El Proyecto de Ley define los empresarios locales y sus tipos, también establece los porcentajes de los beneficios que reciben los empresarios locales, segmentándolos de acuerdo a la cantidad de mano de obra que emplea, más puestos de trabajo emplea más porcentaje lo beneficia y a la inversa. Así mismo establece la territorialidad del proveedor local que reciben los beneficios siendo condición necesaria que el mismo se encuentre radicado en la provincia de San Juan. Por último excluye de los beneficios a las empresas controladas o vinculadas a grupos económicos nacionales o extranjeros, exceptuando a las empresas que más del 50% de la facturación se origine en San Juan.

Modificación Ley N° 863-A- Fondo PIEDE

Más tarde, tratarán el Mensaje Nº 118 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica parcialmente la Ley Provincial N° 863-A, sobre el “Fondo de Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (fondo PIEDE)”, destinado a la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de Energía Eléctrica.

Entre los cambios que propone el proyecto, está la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la Provincia de San Juan, en relación con los aportes al Fondo PIEDE, el cual extenderá su vigencia hasta diciembre del año 2030, limitando el aporte de los Usuarios al 31/12/2027.  

Modificación Ley Provincial N° 789-A- Fondo Línea 500 kV

Además, los diputados abordarán el Mensaje Nº 119 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual propone modificar parcialmente la Ley Provincial N° 789-A, referida al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.

Este asunto también dispone, entre otros cambios, la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Sesiones Virtuales

Los diputados considerarán el proyecto de Resolución Interbloque que propone incorporar al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados la habilitación para realizar sesiones y reuniones legislativas bajo la modalidad remota en casos excepcionales (fuerza mayor, hechos graves, catástrofes naturales o sanitarias), y de carácter restrictivo, priorizando siempre la realización de la sesión en el recinto de la Cámara de Diputados con la participación de todas las diputadas y los diputados.

El proyecto además incluye un Protocolo de Sesión y Reunión Remota, como ANEXO 1 y establece que para llevarse a cabo una sesión legislativa en modo remoto, la presidencia de la Cámara debe habilitarla mediante la emisión de un decreto previo pedido efectuado por la Comisión de Labor Parlamentaria.

Por otro lado, considera recinto al espacio físico dispuesto en el edificio de la Cámara de Diputados para llevar a cabo las sesiones y al espacio virtual existente en la plataforma dispuesta para las sesiones remotas. Asimismo, considera banca al espacio físico dispuesto en el recinto de la Cámara y a la sección de la plataforma dispuesta para la sesión remota. A los fines de la versión taquigráfica, esta última se denomina banca remota

En cuanto al voto remoto de las diputadas y los diputados presentes en la sección de la plataforma, deberán votar levantando la mano, o del modo en que establece el protocolo de sesión remota. Presidencia puede requerir que el voto sea nominal con expresión de la afirmativa o negativa.

Designación de Vocalía No Permanente Tribunal de Cuentas

Por último, el cuerpo parlamentario deberá abordar el proyecto de Resolución de autoría del diputado Rodolfo Jalife mediante el cual resuelve designar al Titular de Vocalía N.° IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N.° 120 de la Ley 1.100-E, quien tendrá intervención en la Cuenta General del Ejercicio 2.020 de este Organismo.

Proyectos que serán girados a las Comisiones

Los legisladores remitirán a estudio y análisis de las respectivas comisiones los siguientes proyectos de Ley que proponen:

  • Modificar la Ley Nº 1999-L referido a la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar en el departamento Jáchal. (bloque Producción y Trabajo)
  • Crear el Consejo Profesional de Ingenieros de Minas de la Provincia de San Juan. (bloque Justicialista)

También, serán derivados a las comisiones, los siguientes proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo que:

  • Informe a través del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) sobre acciones enmarcadas en un plan de acción (gestión) de los últimos cinco años. (bloque Del Este)
  • Instrumente los medios necesarios que permitan diseñar, proyectar y ejecutar las obras correspondientes a los portales de ingreso a la provincia. (bloque Justicialista)

Y un proyecto de Comunicación que insta a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a aprobar el proyecto de Ley que declara la Emergencia Educativa Nacional, exp. Nº 5287-D-2020. (bloque PRO- Juntos por el Cambio). 

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