Si la ART o el empleador autoasegurado te dio el alta y considerás que necesitás más atención, podés pedir que una comisión médica revise la decisión. Tenés como máximo cinco días hábiles desde el alta.
El expediente se inicia presencialmente ante la comisión médica competente por el domicilio del DNI o por el lugar donde trabajás, según la opción respaldada con documentación.
Respuesta rápida: presentá DNI, constancia de alta, formulario Anexo IV de la Resolución SRT 5/26, prueba de competencia territorial y toda la documentación médica.
¿A quién está dirigido?
A trabajadores que recibieron el alta de una ART o empleador autoasegurado y todavía están dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Qué necesitás
- Copia del DNI.
- Copia del alta médica entregada por la ART o empleador autoasegurado.
- Formulario Anexo IV completo y firmado.
- Documento que justifique la comisión médica elegida.
- Historia clínica, estudios y demás antecedentes vinculados con el accidente o enfermedad laboral.
Cómo hacerlo paso a paso
- Contá los días hábiles desde la fecha del alta.
- Descargá y completá el formulario oficial.
- Reuní informes y estudios que expliquen por qué necesitás continuar.
- Identificá la comisión médica competente.
- Presentá el expediente presencialmente antes de que venza el plazo.
Qué conviene comprobar
Si el formulario no tiene espacio suficiente, podés agregar una hoja firmada, pero esa hoja no reemplaza el Anexo IV. Debe llevar las mismas firmas.
Costo, plazo y modalidad
El trámite es gratuito. La ficha oficial no informa una demora única y exige iniciarlo dentro de los cinco días hábiles posteriores al alta.
Si tenés un problema
No dejes pasar el plazo mientras reunís estudios. Si existe una urgencia médica, buscá atención inmediata: este expediente no reemplaza la asistencia sanitaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo?
Cinco días hábiles desde el alta.
¿Se inicia por internet?
La ficha vigente indica presentación presencial ante la comisión médica.
¿Puedo adjuntar estudios particulares?
Sí, podés presentar documentación de la ART, obra social o médico particular relacionada con el caso.
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Fuente oficial
Información revisada el 25 de septiembre de 2026 en Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Confirmá en ese enlace cualquier cambio posterior.






