Subscribe Now
Trending News

Voto y DNI: la aclaración oficial sobre tu documento vencido.
Noticias

Voto y DNI: la aclaración oficial sobre tu documento vencido.

El Ministerio de Gobierno de la provincia, por medio del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ha emitido un recordatorio crucial de cara a las próximas jornadas electorales, despejando una de las dudas recurrentes entre la ciudadanía: el Documento Nacional de Identidad (DNI) vencido no representa impedimento alguno para ejercer el derecho al sufragio.

Esta aclaración busca asegurar la participación plena de los votantes, enfatizando que la función primordial del DNI en el contexto electoral trasciende su validez administrativa. Su propósito fundamental es acreditar de manera fehaciente la identidad del ciudadano, garantizando que quien se presenta a votar es, efectivamente, la persona que figura en el padrón electoral.

La validez del ejemplar

En este sentido, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha sido categórica en diversas acordadas y comunicados oficiales. La disposición clave subraya que “el vencimiento del documento no invalida el derecho a sufragar”. Lo que se considera determinante es que el ejemplar del DNI que el elector exhiba coincida con los datos consignados en el padrón electoral, o bien, que se trate de una versión posterior a la registrada.

Es decir, si un ciudadano posee un DNI con fecha de vencimiento superada, pero su ejemplar (por ejemplo, «A», «B» o «C») coincide o es posterior al que figura en el registro oficial, su voto será válido sin objeciones. Esta medida busca evitar que cuestiones meramente administrativas limiten la expresión de la voluntad popular.

Marco legal inalterable

El fundamento de esta normativa se encuentra explícitamente establecido en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), específicamente en sus artículos 167 y subsiguientes. La legislación prescribe la obligatoriedad para el elector de presentar su documento de identidad para su correspondiente acreditación, pero en ningún momento hace mención a la fecha de caducidad del mismo como un factor excluyente.

De esta forma, las disposiciones de la Cámara Nacional Electoral se alinean con la letra y el espíritu de la ley, reafirmando que “el DNI vencido es válido para votar”. Este principio resguarda el acto cívico fundamental y despeja cualquier incertidumbre que pudiera surgir al respecto.

Related posts