La dirección general de Rentas informa a todos los Jubilados y pensionados de la provincia de San Juan sobre  el otorgamiento de la Exención Impuesto Inmobiliario – Jubilados y/o Pensionados previsto por el Artículo 176 Ley 151-I para contribuyentes que hubieren solicitado el respectivo beneficio.

¿A quienes incluye?

Quedan incluidos en este procedimiento todos aquellos contribuyentes que den cumplimiento a los requisitos solicitados al momento de pedir la exención.

¿Cómo debo hacer?

1 – Completar el formulario que se encuentra disponible en la página de la Dirección General de Rengas (www.sanjuandgr.gov.ar).

¿ Cómo sigue el trámite?

2 – Al confirmar los datos del turno, será enviado al solicitante un correo electrónico.

conteniendo el comprobante del turno programado a la dirección de e-mail que haya especificado.

¿ Una vez  recibido el correo que debo hacer?

3 – Entrar a su correo electrónico y hacer clic en el vínculo que aparece en el cuerpo del mensaje. Es muy importante! Esta acción producirá la confirmación del turno solicitado y debe ejecutarse dentro de las 6 horas de emitida la solicitud, para confirmar el turno.

Transcurrido ese tiempo perderá el turno y tendrá que solicitar un nuevo turno.

4 – Presentarse el día y fecha asignado en el turno, en el Sector de Atención al Público (Centro Cívico Provincial – Av. Libertador San Martin 750 Oeste – Planta Baja), en el sector que se indica en el comprobante. Es importante ser puntual al efecto. Sin el comprobante impreso no podrá presentarse para ser atendido.