El proyecto previsional oficial establece que los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, tanto mujeres como varones, podrán optar por jubilarse a los 70 años, y recién entonces los empleadores podrán intimarlos a que inicien el trámite del retiro jubilatorio. En ese caso, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de un año, hasta que el trabajador obtenga el beneficio.
Actualmente, la intimación del empleador sólo puede concretarse si el trabajador reúne dos requisitos para jubilarse: tener como mínimo 65 años y al menos 30 años de aportes. Por el desempleo y la informalidad, muchos trabajadores con 65 años no tienen los 30 años de aportes y deben seguir trabajando con una “compensación”: cada dos años por encima de los 65 disminuye un año los requisitos de aportes. O sea, con 67 años pueden jubilarse con 29 años de aportes.
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También el empleador puede no intimar al trabajador a jubilarse a los 65 años o reemplearlo “en blanco” ya jubilado o emplear a otra persona ya jubilada. El trabajador jubilado tiene el descuento previsional, pero no se computan los nuevos aportes para mejorar el haber que está percibiendo.
También es un hecho que muchos trabajadores que reúnen ambos requisitos (65 años y 30 años de aportes) y son intimados por el empleador, no quieren jubilarse porque «el valor de las jubilaciones no les alcanza para mantener su nivel de vida”, advierte el especialista Adrian Tróccoli.
Con 30 años de aportes, la jubilación equivale a la mitad del sueldo y con 40 años, al 65%. “Si el valor de la jubilación se acercara al sueldo, seguramente la inmensa mayoría desearía jubilarse a los 65”, agrega Tróccoli quien considera que, en la práctica, la opción no es tal porque para mejorar su futuro haber debe trabajar más años.
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Otra realidad es que mucha gente, con 30 años o más de aportes, pero con poco menos de 65 años, está sin trabajo pero no puede jubilarse y por la edad tiene enormes dificultades para conseguir un empleo. El proyecto nada dice sobre este segmento de trabajadores desempleados que son “viejos” para trabajar y “jóvenes” para jubilarse. En esos casos, al alcanzar los 65 años, el trabajador con menos de 30 años aportes puede obtener la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) equivalente al 80% del haber mínimo (hoy $ 5.797).
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1. Empleados públicos, afuera
El proyecto aclara que quedan excluidos de la opción a los 70 años, “los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias”. Más todavía: en el acuerdo del Gobierno y los gobernadores se impulsa “programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales”. Es para reducir el déficit de las cuentas públicas.
2. Diferencias entre hombres y mujeres
La opción para jubilarse a los 70 años alcanza a mujeres y varones que trabajan en el sector privado. Pero las mujeres, hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60 años, con 30 años de aportes, y pasa a ser obligatorio a los 65. En consecuencia, si se aprueba el proyecto, las mujeres podrán jubilarse si lo desean entre los 60 y 70 años, y recién a partir de entonces, podrán ser intimadas a jubilarse. Y los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años.
3. Mejora del haber para los que siguen trabajando
Por cada año por encima de los 30 años de aportes, el monto de la jubilación futura aumenta 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por cada año trabajado. Si el trabajador alarga 5 años su retiro jubilatorio, su futuro haber mejora 7,5 puntos.
4. Menor costo laboral empresario
Por los trabajadores que opten por jubilarse más allá de los 65 años, se reduce el costo laboral empresario. Es porque los empleadores no tienen el deber de abonar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, pero deben ingresar las contribuciones al régimen de riesgos del trabajo y obra social.
5. Indemnizaciones acotadas
Si un trabajador ya jubilado reingresa o continua trabajando para un mismo empleador, la jubilación opera como el inicio de una nueva relación laboral. En consecuencia si luego es despedido, la indemnización rige a partir del momento en que se jubiló, perdiendo los años de antigüedad anteriores a la obtención de la jubilación.
Fuente: clarin.com
y elliberal.com.ar