Si cumpliste con el pago de las obligaciones mensuales en tiempo y forma, a través del débito, accederás al beneficio de reintegro el importe equivalente al impuesto integrado mensual.

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Para acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento de pago, tenés que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
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Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la entidad administradora.

Débito Automático en Tarjetas de Crédito

  • Argencard – Mastercard – (011) 4340-5665
  • Cabal – (011) 4319-2550
  • Visa – (011) 4378-4499

Débito Automático en Cuenta (CBU)

Si sos titular de cuenta corriente o caja de ahorro, para adherirte a la operatoria en alguna de las entidades habilitadas para el pago, tenés que formalizar la opción en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

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Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 12 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará durante los primeros meses del año calendario siguiente.
El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

REQUISITOS

Te detallamos información de utilidad sobre Monotributo relacionada con la Resolución General 3990-E publicada en febrero del 2017:

Pago electrónico de cuotas:sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Recordá que ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:Abril: F y G.Mayo: D y E.Noviembre: A, B y C.

Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”.

Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese “domicilio fiscal electrónico”. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.

Factura electrónica:actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. Desde el 1° de junio de 2017 las categorías F y G estarán obligadas a emitirla sólo para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en IVA.

Recategorización: cada cuatro meses deberás recategorizarte, siendo optativa para los meses de enero y mayo. Todos los septiembres de cada año deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder. Si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.

Es importante que sepas que el incumplimiento de los requisitos solicitados no te permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.