Hace tres días este portal contaba que el Gobierno Nacional anunciará un relanzamiento de los créditos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AHU), asignaciones familiares, jubilados y pensionados. Una decisión empujada por el contexto. Es que a la caída del poder adquisitivo, y por ende del consumo, se suma la necesidad del Gobierno de comenzar a dar buenas noticias para apaciguar el humor social en campaña electoral, para llegar un poco mejor posicionados a octubre.
Pero libera por un lado y aprieta del otro. A través de la Resolución 17, ANSES fijó nuevos requisitos socioeconómicos para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Tal pensión es hoy es de 8.328 pesos lo que equivale a 80% del haber mínimo para mujeres y varones de más de 65 años que no cobran jubilación, no trabajan y que no pueden jubilarse porque no tienen los 30 años de aportes para jubilarse.
A partir de esta Resolución, para aprobar el otorgamiento de la PUAM, se realizará una evaluación socioeconómica en base a los ingresos del solicitante, consumo de tarjetas de débito y crédito, patrimonio como bienes, autos y embarcaciones.
Según la resolución: “Las personas que soliciten la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260, a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante ANSeS, conforme las disposiciones del presente Anexo”.
Asimismo aagrega: “Para la evaluación prevista en este artículo, ANSeS requerirá a la AFIP la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad sobre la misma”.
En la actualidad cobran la PUAM 120 mil personas. Y cabe aclarar que, a diferencia de las jubilaciones ordinarias, la PUAM no da derecho a la pensión por viudez (no es heredable por el cónyuge).
Nuevos requisitos para acceder a la PUAM:
* Los ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, no podrán superar en promedio los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar.
* Se tendrán en cuenta además en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias y el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
* Además, los gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito no podrán superar en más del 30% los ingresos calculados.
* La manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá superar cuatro veces el importe anualizado del ingreso bruto.
* La titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, tampoco deberán superarlo en 1,5 veces.
* No podrán tener titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil, y en el caso que los tuvieran en los registros de la Prefectura Naval Argentina, no podrán ser embarcaciones de más de nueve metros de eslora.
Fuente: Infocielo