En primer término en referencia a Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores para aquellos contribuyentes que efectúen la cancelación de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas según el siguiente detalle:
- Se fija en el 10% el descuento en el Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que tengan cancelado al 31 de Octubre de 2019 los periodos no prescriptos y para los contribuyentes del Impuesto a la Radicación de Automotores siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de 2019, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.
- Para los contribuyentes que opten por el pago anual, se fija en el 15% el descuento en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores.
- Para quienes opten por el pago semestral, se fija en el 5% el descuento previsto, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores.
- Se fija en el 5% el descuento previsto, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.
Asimismo, se fija en el 15% el descuento previsto en la normativa, sobre Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar para aquellos contribuyentes que efectúen el pago hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
Consultá el detalle en las resoluciones adjuntas.