La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este jueves 3 de diciembre la Decimosexta Sesión del período ordinario. En la ocasión, abordará un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone la creación de un Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso a fin de regular y garantizar su adecuada gestión ambiental. Por otro lado, considerará un convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario para el desarrollo de proyectos culturales y educativos para la comunidad artística de San Juan.
Asimismo, los diputados tratarán tres proyectos que proponen modificaciones a las siguientes leyes: Nº 1784- P que declara el estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que presta la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial; Nº 1254-P que establece en el ámbito de la Provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación; y Nº 1286-P que instituye un régimen excepcional de regularización de obras en contravención al Código de Edificación. Además, abordarán un proyecto de Ley que propone la adecuación legislativa a numerosas leyes por derogación expresa de la Ley Nº 2000-A.
Convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario
Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo legislativo deberá tratar en la sesión el mensaje Nº 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Convenio Marco de colaboración y asistencia, celebrado el 24 de abril de 2020 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario.
Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación mutua en el desarrollo de las actividades a realizarse en el Teatro del Bicentenario, a través de proyectos culturales y educativos de interés para la institución y la comunidad artística local.
Creación de un Régimen de Gestión de Pilas y Baterías
Luego, los parlamentarios deberán considerar si otorgan acuerdo al mensaje Nº 106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, el cual instituye el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías, cuyo objeto es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.
Esta iniciativa constituye un Plan de Gestión que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 522-L. En este sentido, enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:
1. Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.
2. Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.
3. Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.
4. Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.
Por otro lado, la normativa define que están comprendidos dentro del presente Plan, la recolección, el tratamiento, la descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos:
- Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón;
- Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo; específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas;
Explícitamente aclara que quedan excluidas aquellas pilas con porcentajes inaceptables de Mercurio, Plomo y Cadmio. La gestión de tales formatos se rige en función de lo establecido por la Ley Nacional N°26.184 de Energía Eléctrica Portátil.
También quedan excluidas de la aplicación de la presente ley aquellas baterías y acumuladores de formato grande que contengan Plomo; específicamente las utilizadas en automotores, ciclomotores, equipos electromecánicos y eléctricos, y similares. La gestión de tales tipos de residuos seguirá siendo contemplada en función de lo establecido en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos.
Y por último establece que quedan excluidos los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos.
Modificación de la Ley 1784- P
Seguidamente, deberán considerar si otorgan acuerdo al mensaje Nº 145 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que sustituye los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 1784-P, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se establece que todo procedimiento de contratación y compra que se efectúe en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contempladas en las Leyes N° 128-A y 2000-A, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados. Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su carácter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepción prevista por el Artículo 8° in fine, de la Ley N° 128-A.
“ARTÍCULO 5º. – Se autoriza a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministros, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello la Secretaría de Seguridad y Orden Público puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se la faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el Artículo 12, Inciso c), d) y e) de la Ley N° I28-A y el Artículo 16, inciso 2, Apartados b), c), d) y O, de la Ley N° 2000-A y sus decretos reglamentarios.
Adecuación legislativa de numerosas leyes por derogación expresa de la Ley N° 2000-A
Más tarde, la Cámara definirá si aprueba el proyecto de Ley del bloque Justicialista el cual propone efectuar una adecuación legislativa mediante la modificación o sustitución de las normas que se remiten o se refieren a la sección derogada de la Ley N° 55-1, y re direccionarla a la actual y vigente Ley de Contrataciones del Estado, N° 2000-A.
En este sentido, los diputados realizaron una búsqueda en la legislación vigente y detectaron que las leyes N° 138-A (artículo 1° inciso k), N° 191-1 (artículo 5°), N° 195-1 (artículo 4°), N° 248-J (artículo 2°), N° 284-1 (artículo 6°) N° 382-1 (artículo 4°), N° 617 (artículo 4°), N° 632-R (artículo 5°), N° 656-A (artículo 1°), N° 662-Q, (artículo 1°), N° 783-P (artículo 7°), N° 801-A (inciso e del artículo 2°), N’ 997-M (artículo 8°), N° 1015-0 (artículo 6°), N° 1062-M (artículo 10), N° 1099-M (artículo 10), N° 1113-M (artículo 9°), N° 1605-A (artículo 2°), N° 1784- P (artículo 5), remiten directamente o se refieren a la sección de la Ley N° 55-1 expresamente derogada.
Modificaciones de las Leyes Nº 1254-P y Nº 1286-P
Asimismo, tratarán un proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista el cual propone sustituir el artículo 4° de la Ley Nº 1254-P; y el artículo 3° de la Ley Nº 1286-P, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Ley N.° 1254-P
«ARTÍCULO 4°.- A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2°, se deben cumplir los siguientes requisitos: Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente y, para los establecimientos educativos de gestión privada, autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan;
a) Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de diciembre de 2021;
b) Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.»
Ley N.° 1286-P
«ARTÍCULO 3º.- Los interesados podrán acogerse al presente régimen de regularización, hasta el 31 de diciembre del año 2021, conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación en mesa de entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.»
Derogación de la Ley 1720-A
Después, los legisladores tratarán en el recinto el mensaje Nº 140 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, el cual establece derogar la Ley Nº 1720-A, que declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en Avenida España y Lateral de Circunvalación departamento Capital.
Extensión del Distanciamiento Social
Además, debatirán si otorgan acuerdo a la comunicación oficial del Poder Ejecutivo por la que da noticia de la sanción de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2167-P, porque la que adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 956-2020 referido al Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio, para extender su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 20 de diciembre de 2020.
Proyecto de Comunicación
Por otro lado, el cuerpo parlamentario abordará un proyecto de comunicación que solicita a los Diputados Nacionales por San Juan, impulsen un proyecto de Ley que obligue a las Emisoras de Televisión Satelital a incluir en sus Grillas de Programación, sin codificar y en forma gratuita, al menos una Señal de Televisión Abierta de cada Provincia.
Proyectos presentados
En la ocasión, los diputados remitirán a las respectivas comisiones los siguientes proyectos de Ley que proponen:
- Crear el Sistema Integral de Protección de Maternidad Vulnerable. (bloque PRO-Juntos por el Cambio)
- Prorrogar la Ley Nº 1266-P Estado de Emergencia Social. (bloque Justicialista)
Por último, enviarán las correspondientes comisiones los siguientes proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo que:
- Gestione los medios necesarios para la instalación de un cajero automático en la localidad de los Berros, departamento Sarmiento. (bloque Justicialista)
- Arbitre mediante el Banco San Juan S.A. los medios necesarios para la instalación de un cajero automático en la zona de Concepción, San Juan. (bloque Justicialista)