Encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni fue cumplida este martes la reunión de Labor Parlamentaria, que definió el temario de los asuntos a considerar el próximo jueves 17 de diciembre, a partir de la hora 9, en el transcurso de la Décimo octava sesión del período ordinario.
El encuentro fue cumplido en la Sala de Vicegobernadores y en la oportunidad el vicegobernador estuvo acompañado por el secretario Legislativo, Nicolás Alvo y el titular del bloque Justicialista, Juan Carlos Abarca y asistieron los vicepresidentes primero, Eduardo Cabello; segundo, Carlos Platero y alterno, Edgardo Sancassani; los presidentes de las bancadas Juntos para el Cambio, Sergio Miodowsky; Bloquista, Andrés Chanampa; CONFE Somos San Juan, Florencia Peñaloza; Frente Grande, Horacio Quiroga; Del Este, Marcelo Mallea; San Juan Primero, Enrique Montaño; PRO, Enzo Cornejo y ACTUAR, Gustavo Usín.
Autonomía de la Defensa Oficial
Con el aval de las respectivas comisiones el cuerpo considerará si otorga acuerdo al proyecto de «Ley de Autonomía de la Defensa Oficial», remitido por la Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones consagradas a través del artículo 7°, inciso 8° de la Constitución Nacional.
Ello a partir de la implementación en la provincia del nuevo régimen procesal penal, acusatorio y adversarial (Ley N° 1851-0), que exige que sea garantizada la mayor autonomía posible a los actores principales para lograr un buen funcionamiento
En los fundamentos, el proyecto sostiene que está adecuado a los preceptos constitucionales que establecen que el Ministerio Público es integrado y desempeñado por el Fiscal General de la Corte (artículo 202° CP), e implica únicamente la readecuación de la normativa existente al esquema adversarial que eligió el legislador al instrumentar el nuevo sistema de persecución y enjuiciamiento penal en la Provincia.
La carga de acción y dirección establecida por la Ley Provincial N° 633-E sobre el Fiscal General, respecto de los fiscales como de los defensores, prescinde de criterios compatibles con el proceso adversarial, en tanto dicho funcionario tiene actualmente a su cargo el dictado de resoluciones que atañen a la organización exclusiva de la Defensa, enervando facultades que deben ser propias de esta última y respecto de las cuales debe tener amplia libertad de organización y decisión en el ámbito procesal y también en las normas internas que garantizan su funcionamiento.
En tal sentido es necesario que el representante de la Defensa Oficial, tenga autonomía funcional y técnica, ejerza la superintendencia y supervisión de las tareas de sus miembros, en procura de asegurar una defensa técnica efectiva y eficaz para tutelar los derechos y pretensiones del requirente.
Reforma parcial del Código Procesal Laboral
El plenario deberá definir si ofrece conformidad al proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia por el que propone la reforma parcial del Código Procesal Laboral, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 207° inciso 8° de la Constitución provincial.
La citada propuesta normativa, implementa la notificación electrónica dentro del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, introduciendo también nuevas reglas sobre el domicilio, acordes con el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello, con la finalidad de posibilitar una mayor agilidad en los procesos, permitiendo el tránsito hacia el expediente íntegramente electrónico.
También incorpora el actualmente vigente domicilio procesal electrónico, en los términos que ya reglamentará esta Corte de Justicia en el Acuerdo General N° 32/2018.
Como necesaria consecuencia de lo expuesto y, siendo la LP N° 988-0 de aplicación supletoria en materia laboral, resulta ineludible ajustar la normativa del Código Procesal Laboral (LP N° 337-0), a fin de que resulte compatible con el sistema, por tal motivo es remitida la reforma parcial del Código Procesal Laboral de la Provincia de San Juan (LP N° 337-0).
Reforma Código Procesal Civil, Comercial y Minería
Con el aval de las respectivas comisiones, el cuerpo deberá considerar si otorga acuerdo al proyecto de ley de reforma parcial del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de la provincia de San Juan (Ley Provincial N° 988-0), remitido por la Corte de Justicia, en uso de la atribución establecida para el Cuerpo en el artículo 207°, inciso 8° de la Constitución Provincia de la provincia.
En tal sentido, la citada norma propone la implementación de la notificación electrónica dentro del Código Procesal Civil, Comercial y Minería y a la vez introduce nuevas reglas sobre el domicilio acorde con el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, para agilización en los procesos y con los avances necesarios hacia el expediente electrónico en forma integral.
El proyecto suma al deber de denunciar un domicilio real, incorporar una dirección personal electrónica a los fines de posibilitar el conocimiento de la parte de las resoluciones trascendentes que se dicten en el proceso.
Se incorpora el actualmente vigente domicilio procesal electrónico, en los términos que ya reglamentara esta Corte de Justicia en el Acuerdo General N° 32/2018.
Con relación a las notificaciones, queda en firme como principio general, que las resoluciones serán notificadas en forma electrónica los días martes en todos los tribunales e instancias donde resulte de aplicación el citado Código y como consecuencia de ello, es propuesto limitar la notificación por cédula en soporte papel.
Además, existe la posibilidad de notificar por medios postales con acuse de recibo, todo traslado que conlleve copias con la previsión de que sea consignado el elemento de enlace que permita acceder al repositorio o base de archivos digitalizados.
Por último, permanece sin cambios la facultad de la Corte de modificar las formas de notificación de acuerdo con los avances tecnológicos.
Readecuación de montos por depósito judicial
El referido proyecto de Ley también fue remitido por la Corte de Justicia en idénticos términos y condiciones que los anteriores y tiene como objetivo la readecuación de las imputaciones de los montos dinerarios percibidos en concepto de depósito judicial por interposición de los recursos extraordinarios regidos por la ley 59-0.
Ello porque la normativa vigente solo prevé la posibilidad de su erogación en la adquisición dematerial bibliográfico para la Biblioteca de la Corte de Justicia, siendo que, el funcionamiento de este organismo requiere de una readecuación a los nuevos sistemas tecnológicos que brindan igual o mejor servicio que el exclusivamente bibliográfico.
Además existe la necesidad que la Biblioteca modernice su estructura funcional y edilicia a fin de acompañar los desarrollos enunciados, lo que resulta en beneficio de los usuarios tanto internos como externos al Poder Judicial y facilita la consulta remota.
En consecuencia, el Artículo 1°: Modificase el segundo párrafo del inciso 30 del artículo 3 de la ley 59-0, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«El importe depositado podrá ser destinado a infraestructura, tecnología, digitalización y adquisición de material bibliográfico en papel o modo digital, de la Biblioteca de la Corte de Justicia y demás organismos que se disponga. Si el recurso prosperase, la parte que lo efectuó, podrá reclamar su devolución del condenado en costas en la instancia extraordinaria; caso contrario seguirá la suerte de éstas. En los juicios sin valor económico se depositará el mínimo señalado».
Artículo 2°: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte de Justicia podrá asignar los fondos existentes en la cuenta especial del Banco de San Juan N° 490/3, al destino previsto en el artículo anterior.
Programa Federal Argentina Construye Solidaria
Los legisladores considerarán luego el Mensaje N° 150 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho favorable de las respectivas comisiones propone aprobar el Convenio Marco de Adhesión al «Programa Federal Argentina Construye Solidaria», que propone otorgar financiación para comprar materiales o refaccionar sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las provincias y municipios del país, fortaleciendo la actividad de la construcción y dinamizando las industrias vinculadas con esta, con el motivo de generar empleo, concentrándose en un sector que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares, afectados por la actual crisis ocasionada por COVID-19 (DNU N° 297-2020).
Argentina Construye – Subprograma Habitar la Emergencia
Posteriormente, los legisladores deberán resolver si ofrecen conformidad al Mensaje N| 151 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que, con despacho favorable de las comisiones propone aprobar el Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal Argentina Construye – Subprograma Habitar la Emergencia, suscripto el 5 de noviembre de 2020, entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, por una parte, representado en este acto por el secretario Javier Fernández Castro y la provincia de San Juan, por la otra parte, representada por el Gobernador, Sergio Uñac.
El convenio tiene el objetivo de nuclear un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, reducir el déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano, promover la inclusión social, con la capacitación de los
trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamicen las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada de la población argentina.
Plan Nacional de Suelo Urbano
Por otra parte, el cuerpo parlamentario deberá considerar si ofrece conformidad al Mensaje y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Marco de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU), suscripto a los 05 días del mes de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, por una parte, representado en este acto por la ministra María Eugenia Bielsa y la provincia de San Juan, por la otra, representada por el Gobernador, Mauricio Sergio Uñac, con el objeto de lograr en forma integralmente planificada el desarrollo del territorio nacional con carácter federal, participativo e incluyente (Resolución N° 19-MDTYH-2020 de fecha 8 de mayo de 2020).
Estado de Emergencia Pública
Por otra parte, los legisladores considerarán, con despacho favorable de las comisiones, el Mensaje N° 153 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye el artículo 1° de la Ley N° 783-P, declarando el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La Ley adjunta pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población.
Asimismo, en el referido Artículo se sustituye el Artículo 4° de la Ley N° 783-P, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2020, los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en la ley.
En tal sentido, los artículos son los siguientes:
ARTÍCULO 1° – Sustitúyense los Artículos 10° y 4° de la Ley N° 783-P, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:
1) Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos públicos para el más eficiente cumplimiento de los fines a que están destinados y a fijar la reestructuración de las obligaciones que componen la deuda pública.
2) Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.
3) Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor
ejecución de políticas públicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones básicas, propias e indelegables.
4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegurándoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperación y conservación de la salud y otras necesidades básicas inherentes con la dignidad de la persona.»
«ARTÍCULO 4°.-Suspéndese hasta el 31 de diciembre del ario 2021 los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en esta ley»
Perros potencialmente peligrosos
Con despacho favorable de las comisiones, los legisladores considerarán el proyecto de Ley que apunta a la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos, a partir de tres proyectos de ley, autoría de los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca.