En el marco de la Decimoprimera Sesión del periodo ordinario, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó con veintiséis votos positivos y nueve negativos, las modificaciones a las leyes Nº 2348-N del Código Electoral Provincial y la Ley Nº 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos que permitirán poner en marcha el denominado Sistema de Participación Democrática Abierta (SiPAD).
La sesión estuvo encabezada por el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello, quien estuvo acompañado por los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.
En la ocasión, también aprobaron un proyecto de Ley del Ejecutivo que propone transferir a la Municipalidad de Valle Fértil, en carácter de donación, una serie de terrenos destinados a la reserva natural del departamento de Valle Fértil; al obrador municipal y a la sede de la Feria Ganadera Municipal.
Y, por último, declararon de interés la «I Jornada de Archivología San Juan- Argentina 2022: Conociendo la Archivología, su valor y utilidad en las instituciones públicas y privadas»; la Jornada Provincial «Una Mirada Actualizada de la Atención Adolescente»; y la Fiesta de la Juventud y Estudiante Departamental».
Reforma del Código Electoral Provincial
Tras un intenso debate que duró alrededor de tres horas, llevado a cabo en forma conjunta en el recinto, sobre los proyectos de Ley de interbloques que proponían las modificaciones de las leyes N° 2348-N del Código Electoral Provincial, y N° 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos, la Cámara de Diputados aprobó los mencionados asuntos con el objetivo de introducir el SiPAD. La votación fue realizada en forma nominal y obtuvo como resultado 26 votos positivos y 9 negativos. Las diputadas Celina Ramella y Marcela Monti fueron las encargadas de exponer los argumentos como miembros informantes.
Por otra parte, la diputada Marcela Monti explicó los fundamentos de la modificación de la Ley 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos que garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en Partidos Políticos democráticos, participativos y libres. En este sentido, sostuvo que esta iniciativa consiste en adecuar la normativa a los lineamientos introducidos en el Proyecto de modificación de la Ley N° 2348-N, el cual introduce el Sistema SiPAD. Para ello, la Legislatura modificó los artículos 3º, 6º, 11º, 34º y 36º de la siguiente manera:
- “ARTÍCULO 3°.- Requisitos sustanciales: La constitución de un Partido Político requiere reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Comunidad de ciudadanos unidos por un vínculo político perdurable.
b) Compromiso expreso de sostener una política provincial y municipal que promueva el bien común y el bienestar general, propugne el respeto y la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas y sostenga las autonomías provincial y municipal, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia.
c) Organización estable y funcionamiento reglados por una carta orgánica que asegure la democracia interna mediante elecciones periódicas de autoridades de los organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido y en su caso las normas previstas en esta ley.
d) Reconocimiento judicial de su personería jurídico política, y su inscripción en el registro público correspondiente como Partido Político.”
- Se incorpora, como inciso e) al artículo 6º de la Ley 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos, el siguiente: “e) Las Sub Agrupaciones Políticas.”
- “ARTÍCULO 11.- Alianzas electorales y Sub agrupaciones políticas: Los Partidos políticos reconocidos podrán concertar Alianzas con vistas a determinada elección, siempre que las autoricen en forma expresa las respectivas cartas orgánicas, haciendo 7 conocer el acuerdo que da origen a la Alianza o Frente, al Tribunal Electoral observando los términos o fechas que se establezca y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acreditar los pronunciamientos de los órganos máximos partidarios a favor de la alianza.
b) Precisar el nombre adoptado de la Alianza o Frente.
c) Comunicar los apoderados comunes designados.
d) Presentar la plataforma electoral acordada.
Constituye una Sub Agrupación Política, las distintas líneas internas integradas con el propósito de postular candidatos para cargos electivos.
Por último, los legisladores Carlos Platero, Carlos Jaime Quiroga, Marcela Quiroga, Nancy Picón, Sergio Miodowsky del bloque Producción y Trabajo; el diputado Enzo Cornejo del bloque Pro y Gustavo Usín del bloque Actuar manifestaron su posición contraria ya que basaron sus consideraciones en que dichas modificaciones son inconstitucionales.
Aclaración: Pueden escuchar el debate completo en el link al canal de youtube de la presente nota.
Donación de terrenos para reserva natural de Valle Fértil
Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que propone transferir a la Municipalidad de Valle Fértil, en carácter de donación, los terrenos que, conforme el plano de Mensura, están destinados a la reserva natural del departamento de Valle Fértil; al obrador municipal y a la sede de la Feria Ganadera Municipal. Este punto del orden del día estuvo fundamentado por el diputado Jorge Barifusa, como miembro informante y también, habló el diputado Silvio Atencio.