Trabajadores, personal de casas particulares y monotributistas incluidos pueden ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro por internet. La elección se confirma desde un correo y comienza a regir el mes siguiente.
Antes de elegir, conviene revisar si la entidad tiene cobertura y cartilla en San Juan. Jubilados y pensionados no usan este circuito: gestionan el cambio ante ANSES.
En pocas palabras: necesitás Clave Fiscal nivel 3, elegir una entidad habilitada y confirmar el enlace recibido por correo dentro de las 48 horas.
¿A quién alcanza?
A trabajadores en relación de dependencia, dentro o fuera de convenio en los casos incluidos, personal del régimen de casas particulares y monotributistas de todas las categorías. Los monotributistas deben elegir entre agentes que aceptan ese régimen.
Qué necesitás
- Clave Fiscal de ARCA nivel 3.
- Datos personales, DNI, CUIL o CUIT, domicilio y correo electrónico activo.
- Conocer el Agente del Seguro elegido y comprobar que figure en el registro aplicable.
- Acceso al correo para confirmar el trámite dentro del plazo.
Cómo hacer el trámite
- Ingresá al trámite con usuario de ARCA y Clave Fiscal nivel 3.
- Abrí Opción de cambio, elegí Nueva Opción y completá tus datos.
- Seleccioná la obra social o prepaga habilitada y aceptá.
- Ratificá los datos y abrí el correo recibido. Confirmá desde el enlace dentro de las 48 horas.
- Guardá el número de trámite y contactá a la entidad elegida para completar la afiliación.
Datos que conviene revisar antes de empezar
La opción puede ejercerse una vez cada 365 días y exige permanecer al menos un año en la entidad elegida. Quedan excluidos los grupos detallados en la ficha oficial, entre ellos quienes ya terminaron la relación laboral y personas de determinados regímenes públicos no inscriptos.
Costo, modalidad y plazo
Es gratuito y completamente online. La cobertura se activa el primer día del mes siguiente al trámite confirmado.
Si aparece un problema
Si no confirmás el enlace dentro de las 48 horas, la opción se desestima. Antes de aceptar, verificá cartilla, prestadores, farmacias y canales de atención en tu zona.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la nueva cobertura?
El primer día del mes siguiente a la opción confirmada.
¿Puedo volver a cambiar enseguida?
No. Sólo se permite una opción cada 365 días y debe cumplirse un año de permanencia.
¿Los jubilados hacen este trámite?
No por este canal: jubilados y pensionados deben gestionarlo ante ANSES.
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Fuente oficial
Información revisada el 23 de septiembre de 2026 en Superintendencia de Servicios de Salud. Antes de iniciar, abrí el enlace oficial para confirmar que los requisitos sigan vigentes.






