Podés pedir una evaluación ante la comisión médica si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado no inició el expediente para determinar secuelas, o si te dio el alta sin incapacidad. El trámite se inicia en línea después de 21 días hábiles desde el alta o el fin de la incapacidad temporaria.
Actualizado el 3 de octubre de 2026.
Ficha rápida
- Destinatarios: trabajadores con una contingencia aceptada por la ART.
- Cuándo: después de 21 días hábiles desde el alta o cese de la ILT.
- Modalidad: expediente virtual por ARCA e-Servicios.
- Formulario: Anexo de la Resolución SRT 5/26.
- DNI: frente y dorso, legible y actualizado.
- Abogado: depende de si la jurisdicción adhirió a la Ley 27.348.
Cuándo corresponde este trámite
La evaluación sirve para determinar si quedaron secuelas de un accidente laboral o una enfermedad profesional ya denunciados y aceptados. Se utiliza cuando la ART o el empleador autoasegurado no abrió el expediente correspondiente, o cuando otorgó el alta indicando que no existe incapacidad.
Debe haber transcurrido el plazo mínimo de 21 días hábiles desde el alta médica o desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), lo que ocurra primero. Además, existen límites de dos años: en jurisdicciones adheridas se cuentan desde el cese de la ILT; en las no adheridas, desde la primera manifestación invalidante.
Qué necesitás
Completá por computadora el formulario Anexo de la Resolución SRT 5/26. Si agregás una hoja porque falta espacio, debe estar firmada por las mismas personas que firman el formulario; la hoja adicional no lo reemplaza.
Adjuntá DNI de frente y dorso. Si la jurisdicción está adherida a la Ley 27.348, el patrocinio letrado es obligatorio y también deben incorporarse DNI y credencial profesional del abogado. Cuando actúa como apoderado, sumá la documentación que acredita esa representación.
También necesitás justificar por qué elegís esa comisión médica. Si corresponde al domicilio del DNI, alcanza esa copia. Si elegís el lugar donde trabajás o donde reportás habitualmente, adjuntá el certificado laboral previsto para esa opción. Los estudios médicos o la historia clínica son obligatorios cuando marcaste esas alternativas en el formulario.
Cómo iniciar el expediente
Reuní y digitalizá la documentación completa. Ingresá a ARCA e-Servicios, elegí el trámite de la comisión médica y seleccioná la competencia por domicilio, lugar de trabajo o domicilio donde reportás. Cargá el formulario y cada archivo en el apartado indicado.
Antes de enviar, verificá firmas, legibilidad y coincidencia de domicilios. Guardá la constancia y el número de expediente. La página del trámite no informa un plazo de resolución ni un arancel, por lo que no conviene prometer una demora o costo que no figure en la gestión.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la evaluación apenas la ART da el alta?
No. Deben pasar 21 días hábiles desde el alta médica o desde el cese de la incapacidad temporaria, lo que ocurra primero.
¿Siempre hace falta abogado para evaluar la incapacidad?
No en todos los casos. El patrocinio es obligatorio en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348; verificá la situación antes de presentar.






