La provincia de San Juan celebra cada 15 de marzo el “Día del Consumidor y del Usuario”, instituido por la Cámara de Diputados con fuerza de Ley nº 14-P.
El objetivo de esta fecha especial es revalorizar el rol de los consumidores y usuarios y sus derechos a través de la difusión de la legislación provincial y nacional vigentes, la ubicación de la Dirección de Defensa al Consumidor de la provincia de San Juan, teléfonos, funciones y método para canalizar denuncias y reclamos.
¿Cómo realizar un reclamo o denuncia en Defensa al Consumidor?
El Denunciante deberá concurrir a la Dirección de Defensa al Consumidor, situada en el Centro Cívico, 4to piso Núcleo 6; con la documentación detallada a continuación, a fin de evitar demoras:
1 – NOTA: con una breve descripción de los hechos que dan origen a la denuncia o reclamo. La misma debe contener nombre completo del consumidor, D.N.I., domicilio y teléfono del denunciante.
2 – DOCUMENTACIÓN: consiste en facturas, remitos, presupuestos, notas de reclamos, cartas, entre otros. Es decir todo lo concerniente a los hechos que serán denunciados. Deberá ser presentada la documentación original y dos copias de la misma para agregar a las actuaciones.
3 – Fotocopia de D.N.I.
La vía de comunicación telefónica es 0264- 4306400/05 o 0800-333-3366 y el e-mail es defensaalconsumidor@sanjuan.gov.ar . La dirección web para el trámite de denuncia es http://tramite.sanjuan.gov.ar/index.php/tramite/d/62. El horario de atención de 8.30 a 12.30.
Leyes de protección al consumidor
Leyes provinciales
LP-8323 – Vigente- Texto consolidado Nº LP-1155-D
Se dispone que todo establecimiento cuya actividad principal sea la venta y/o fabricación de indumentaria de hombre o mujer, deberá tener al menos ocho talles de las prendas de alguna línea de modelo que comercialicen.
LP-8081 – Vigente- Texto consolidado Nº LP-1052-D
Se establece que el Gobierno de San Juan garantizará la adecuada oferta de alimentos ‘sin TACC’ en supermercados, hipermercados, restaurantes y demás casas que provean comidas.
LP-8074 – Vigente- Texto consolidado Nº LP-1049-D
Se dispone que toda empresa y establecimiento que comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan el seguro»Garantía Extendida», deberán informar al consumidor todas las condiciones de contratación.
LP-8052 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-1037-D
Se crea en la Provincia de San Juan el «Registro no llame» con el objeto de proteger a los usuarios de las empresas que utilizan el servicio de telemarketing para publicar, ofertar, vender y regalar bienes o servicios.
LP-7984 – Vigente- Texto consolidado Nº LP-1010-D
Se establece que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia, deberá estar impreso el número de teléfono de la Oficina de la Dirección de Defensa al Consumidor.
LP-7945 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-991-R
Se establece la obligatoriedad de proveer con la venta de motocicletas, triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada, un casco de seguridad por cada persona permitida para su traslado.
LP-7752 – Vigente- Texto consolidado Nº LP-915-P
Se establece que la Dirección de Defensa del Consumidor en concurrencia con las Municipalidades que adhieran a la presente, serán las autoridades que ejerzan el Poder de Policía respecto de aquellas actividades que desarrollen en la Provincia la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), la Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) la Cámara de Productores Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) y la Sociedad Argentina de Autores (Argentores).
LP-7714 – Vigente- Texto consolidado Nº LP-898-D
Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
LP-7711 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-897-D
Se establece que debe ser visible en los locales comerciales la leyenda que pregona el Artículo 9º Bis de la Ley Nacional Nº 22082, que expresa: «En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor».
LP-7447 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-778-D
Se regula la actividad de aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a almacenar datos o elaborar informes sobre la situación comercial o financiera de los ciudadanos.
LP-7389 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-748-D
Se considerara infracción la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos en ventanillas y/o en instituciones financieras y no financieras.
LP-7087 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-655-D
Se adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 24240, sus modificatorias y su decreto reglamentario, sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
LP-7082 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-652-D
Se desarrolla el Programa Provincial de Educación al Consumidor, realizado desde la Dirección de Defensa al Consumidor.
LP-6006 -Vigente- Texto consolidado Nº LP-379-E
Ley de protección jurisdiccional de los intereses difusos, derechos colectivos – amparo.
Leyes y resoluciones nacionales
Ley 26.993
Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.
Ley 26.992
Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación.
Ley 26.991
Nueva regulacion de las relaciones de producción y consumo.
Ley 24.240
Ley de Defensa del Consumidor: normas de protección y defensa de los consumidores; autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones. Ley 24.240 (1993) – Capítulo XIV : Normativa ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Resolución 12/2016
Creación del Programa Precios Claros.
Decreto 276/98
Arbitraje de Consumo: Tribunal Arbitral. Procedimiento. Oferta Pública de Adhesión. Disposición transitoria. Disposiciones complementarias.
Resolución 212/98
Tribunales Arbitrales: Objeto. Funciones. Registros. Arbitros. Opción. Rechazo in limine. Proveedores no adheridos a la oferta pública. Presentación. Arbitraje de amigables componedores. Procedimiento. Arbitraje de derecho. Procedimiento. Procedimiento especial. Recursos. Oferta Pública de adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Acuerdo Arbitral. Control del Sistema.
Ley 25.065
Ley de Tarjetas de Crédito: establece las normas de regulación del sistema de tarjetas de crédito, compra y débito.
Ley 22.802
Ley de Lealtad Comercial: normas que regulan la publicidad, la comercialización y el envasado.
Ley 19.511
Ley de Metrología Legal: establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino – SI.ME.L.A, basado en el sistema métrico decimal.
Resolución 616/98
Consejo Consultivo de los Consumidores: creación del Consejo Consultivo de los Consumidores para tratar asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley 24.240 y normas complementarias, en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería.
Resolución 906/98
Contratos escritos de consumo: Establece medidas mínimas para la letra de los contratos de consumo. Reglamenta el modo de informar el derecho de revocación según el artículo 34 de la Ley 24.240.
Resolución 313/98
Créditos hipotecarios: información que deberán suministrar a la autoridad de aplicación las entidades financieras que otorgan créditos hipotecarios en relación a operaciones destinadas a la adquisición de viviendas.-
Resolución 90/ 2016
Reempadronamiento de las asociaciones de consumidores.
Disposición 19/2016
criterios complementarios e interpretativos para la implementación de la Resolución N° 90/16.
Resolución 387/99
Créditos prendarios: dispone que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente a la autoridad de aplicación de la ley nro. 24240 sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.
Resolución 678/99
Colegios privados: establece que los establecimientos de educación privados incorporados a la enseñanza oficial, deberán informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
Resolución 54/2000
Medicina prepaga/ valor de cuota mensual.
Resolución 75/2002
Seguros: información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.
Resolución 8/2003
Universidades privadas: información anual que deberán presentar, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.
Resolución 37/2003
Telefonía Celular: establece que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil deberán informar mensualmente a la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio.
Resolución 53/2003
Cláusulas abusivas: determina las cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley 24.240 y su reglamentación.
Ley 25.542
Ley del Libro: establece que los editores, importadores o representantes de libros deben fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros.
Resolución 9/ 2004
Cláusulas abusivas: en contratos de Medicina Prepaga y Servicios Financieros y/o Bancarios.
Resolución SICyM No. 616 (1998)
Creación del Consejo Consultivo de los Consumidores