El organismo comienza a pagar las asignaciones familiares por Matrimonio, Nacimiento y Adopción. La guía de pasos para poder acceder a una: ¿qué se necesita y cómo obtenerla?

La ANSES abona Asignaciones Familiares de pago único por Matrimonio, Nacimiento y Adopción a los trabajadores en relación de dependencia, titulares de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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¿Cómo acceder a una asignación familiar?

  • Para requerir estas prestaciones es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de la ANSES.
  • Si los datos están correctamente registrados, la liquidación podrá pedirse directamente llamando al 130 (gratuito desde líneas fijas).
  • Si hay que realizar una actualización, el trámite de solicitud es con turno previo al 130 o en www.anses.gob.ar. Para sacar turno vía web:
  1. Accesos rápidos
  2. Turnos
  3. Asignaciones Familiares
  4. Asignaciones Familiares – Prestaciones de Pago Único (Nacimiento, Nacimiento sin Vida, Matrimonio, Adopción).

La verificación de los datos se realiza en www.anses.gob.ar, sección MI ANSES, con la Clave de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cobro?

  • Los ingresos del grupo familiar y los de cada integrante, no deben superar los topes máximos vigente en el mes que se solicita la prestación.
  • Asignación familiar por Matrimonio: el pago es individual a cada uno y pueden requerirlo ambos cónyuges, a partir de los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el enlace.
  • Asignación familiar por Nacimiento/ Adopción: el pago debe solicitarse dentro de los dos años de la fecha de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los trabajadores en relación de dependencia deben tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los trabajadores de temporada deben tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben haber percibido el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota de la prestación correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

Fuente: Ambito.com