Actualmente, los monotributistas pueden acceder a beneficios como los créditos a tasa cero de hasta $150.000. Sin embargo, al solicitarlos, algunos contribuyentes se enfrentan al rechazo y a sanciones por parte de AFIP, debido a inconsistencias en los datos declarados.
Incluso, se pude producir la exclusión de oficio del régimen del Monotributo. Cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses.
También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.
En general, los puntos que el ente recaudador nacional controla sobre los monotributistas son los siguientes:
1. Facturación
La facturación no debe superar el tope anual de la categoría ni, mucho menos, del régimen de Monotributo (categoría K, $3.700.000).
Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite.
2. Depósitos bancarios
El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.
3. Actividades simultáneas
Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.
4. Precio de venta unitario
Hay un límite de valores por unidad para los bienes que pueden vender los monotributistas.
En concreto, los monotributistas no pueden vender cosas muebles por valores superiores a $39.401,62 por cada unidad.
5. Nivel de gastos
La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén «debidamente justificados».
Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto. Inconsistencias en la facturación y gastos pueden llevar a la expulsión del Monotributo.
6. Ingresos por alquiler de local
El tope de los alquileres es de $423.667,03 al año para estar en el régimen simplificado. Además, el local no puede ser mayor a 200
Los montos límite y las superficies alquiladas varían según las categorías del Monotributo.
7. Relación ingresos – compras
El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
– 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
– 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.
8. Mal categorizados
Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.
9. Sin comprobantes
Si las operaciones están «en negro», es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.
10. Importación de bienes
La importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses es causa de exclusión del Monotributo.